Texto
Se ha recibido su escrito, en relación con la queja registrada con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. En el informe de referencia se participa que la Brigada Provincial de Información, donde fueron conducidos en primera instancia los detenidos, cuenta con su propio Libro de Registro y Custodia de Detenidos, a pesar de lo cual no se anotaron en el mismo las incidencias acaecidas con los detenidos.
2. Con relación a la cumplimentación de las hojas de custodia, se manifiesta que la única anomalía es la ausencia de anotación de los desayunos y las comidas, debido a un error involuntario del agente encargado de este cometido.
3. No obstante, y como se ha puesto de manifiesto en anteriores escritos, las citadas hojas de custodia adolecen de otras anomalías, como es la asistencia sanitaria prestada a algunas de las personas detenidas, que no consta en sus hojas de custodia, la hora de la detención en la vía pública u otros trámites relevantes como la lectura de derechos.
4. Respecto de los Partes de Intervención, donde se podrán registrar todas las identificaciones realizadas por funcionarios policiales, se participa que siguen los trabajos para desarrollar un nuevo sistema y posterior implementación, por lo que se agradecería nueva información sobre este particular.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes resoluciones:
RECOMENDACIÓN
Dictar instrucciones para que, en el apartado “Hora/Minuto” de la detención, que figura en el anverso de la Ficha-Custodia del detenido, se anote la hora en la que la persona ha sido detenida en la vía pública y no la hora en la que se procede a la lectura de derechos.
SUGERENCIA
Dictar instrucciones para que se cumplimenten las incidencias acaecidas con los detenidos conducidos a las dependencias de la Brigada Provincial de Información, de la Comisaría de Moratalaz de Madrid, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos que obra en dicha dependencia.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no la RECOMENDACIÓN y la SUGERENCIA formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como información referida a la Consideración número 4 de este escrito.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)