Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que cuando el interesado ingresó en el Centro Penitenciario Madrid V el 30 de mayo de 2018 no portaba, ya en ese momento, documentación alguna, constando así en la vicisitud penitenciaria de su expediente personal. Se indica que, consta escrito del Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid en el que se indica que no se quedó en su poder documentación alguna.
2. Consultado el documento mencionado, se observa que el Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid informa que, una vez que el señor (…) fue trasladado a los calabozos del Juzgado de Instrucción de Madrid de Plaza Castilla, los efectos personales se entregaron a los funcionarios de prisiones que se encontraban en la sede de dichos calabozos, que son los encargados de trasladar esos efectos personales en caso de que se acuerde su ingreso en prisión, tal y como indica el protocolo.
Por tanto, y teniendo en cuenta que la respuesta del juzgado es la misma que se facilitó a esta institución, parece evidente que la documentación personal del señor (…) fue entregada a los funcionarios de prisiones que trabajan en los juzgados de Plaza Castilla, siendo estos los encargados de trasladar los efectos personales de aquellos y aquellas que deben ingresar en prisión.
Habiendo transcurrido un año desde el inicio de esta queja por parte del interesado, y teniendo en cuenta que parece haberse procedido a la adopción de ninguna medida tendente a ello, sería conveniente que esa Administración adoptara las acciones que fueran necesarias para que el señor (…) recuperara su documentación y, en caso de que no fuera posible dicha recuperación, para que don (…) pueda obtener o renovar los documentos personales que necesitara, a través de las gestiones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que fueran convenientes.
A tenor de todo lo anterior, el Defensor del Pueblo considera adecuado adoptar la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que, desde el centro penitenciario en el que se encuentra el interesado, se adopten las medidas que sean convenientes para que don (…) pueda disponer de su documentación personal extraviada, mediante la asistencia que sea necesaria para su recuperación y/o renovación.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo