Documentación necesaria para percibir una pensión no contributiva.

SUGERENCIA:

Que, habida cuenta de las especiales circunstancias personales, familiares y sociales de la señora (…), se valoren otras vías de solución que permitan cumplir con el requisito de presentación de la documentación necesaria a fin de que la misma pueda percibir una pensión no contributiva.

Fecha: 31/05/2023
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009313

 


Documentación necesaria para percibir una pensión no contributiva.

Ha comparecido don (…), en representación de doña (…), solicitando la intervención de esta institución.

Consideraciones

1. En el mismo, el compareciente remitía información acerca del cumplimiento de doña (…) de una medida de seguridad de internamiento cuyo límite máximo de duración es de 15 años. Exponía que, en la actualidad, la afectada se encuentra cumpliendo dicha medida de seguridad en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, habiéndose adoptado desde su ingreso distintas medidas por parte de los profesionales del establecimiento para que se reconozca la discapacidad de la señora (…) y se le destine al centro más adecuado a su enfermedad.

2. Iniciadas actuaciones por parte de esta institución con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se ha tenido conocimiento de que la solicitud de ingreso de la afectada en un centro Específico de Enfermos Mentales de la Comunidad Valenciana se realiza a través de la sección de Diversidad Funcional, de la Conselleria de Igualtat i Polítiques Inclusives en Alicante.

Se ha indicado que, tras la solicitud realizada por el centro penitenciario, dicha sección no ha informado de en qué puesto se encuentra el expediente de la paciente para ingreso en centro de personas con enfermedad mental por el sistema de la dependencia. Por otro lado, se expone que la paciente tiene otorgado un Grado 1 desde el 7 de diciembre de 2022, desconociéndose el baremo y los criterios de ingreso que maneja esa Consejería en sus centros.

3. En relación con la percepción de la pensión no contributiva, el representante de doña (…) informó de que, en el mes de mayo de 2022, se llevó a cabo una solicitud a la Seguridad Social, que se encuentra pendiente de resolución. En este sentido, se ha indicado que desde la Sección de Ayudas y Prestaciones de la Dirección Territorial de Alicante de los Serveis Socials del Sistema Públic de Valencia de la Generalitat Valenciana, se ha requerido a la interesada a aportar un certificado del organismo competente de su país de origen en el que se especifique la percepción o no de pensión, si bien los Consulados de Marruecos en España carecen de bases de datos. A esto hay que unir el hecho de que la señora (…) no tiene ningún contacto con familiares, allegados o conocidos en Marruecos, de manera que, en el momento presente, sigue sin cobrar la pensión mencionada.

4. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias informa que los profesionales del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante han realizado todos los trámites y actuaciones pertinentes y necesarios, tanto para la búsqueda de un centro que acoja a doña (…), como para la obtención de la documentación requerida para la percepción de la pensión contributiva. No obstante, sus competencias llegan hasta ciertos límites, no siendo posible desempeñar actuaciones más allá de las ya realizadas.

5. En el caso que nos ocupa, se afirma que es necesaria la obtención del documento que acredite que la paciente no percibe pensiones en su país, documento que le requiere a la paciente la Consellería de Igualtat i Polítiques Inclusives, Sección Pensiones No Contributivas, para continuar con el trámite y para que la misma obtenga la pensión que le correspondería.

Se informa que, desde el centro penitenciario, se ha realizado la solicitud de la mencionada documentación a la Embajada de Marruecos en numerosas ocasiones y a través de diversas vías, no habiendo sido facilitada.

6. Considerando todo lo expuesto con anterioridad, habida cuenta de las dificultades que está encontrando la interesada y su representante para obtener la documentación exigida, sería adecuado que, desde esa consejería, se valorasen otras vías de solución posibles en lo relativo a la documentación exigida a la afectada, a fin de que doña (…) pueda comenzar a percibir la pensión no contributiva a la que parece tener derecho.

Por todo lo expuesto, se estima procedente adoptar la siguiente

Decisión

A tenor de todo lo anterior, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que, habida cuenta de las especiales circunstancias personales, familiares y sociales de la señora (…), se valoren otras vías de solución que permitan cumplir con el requisito de presentación de la documentación necesaria a fin de que la misma pueda percibir una pensión no contributiva.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del  Pueblo

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