Documentación solicitada a los participantes en un proceso selectivo.

RECOMENDACION:

Que en las bases de los procesos selectivos que convoque ese ayuntamiento no se exija a los participantes la aportación de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello.

Fecha: 26/06/2023
Administración: Ayuntamiento de Villacañas (Toledo)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22022146

 


Documentación solicitada a los participantes en un proceso selectivo.

Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en relación con el requerimiento efectuado relativo a la motivación detallada de la no valoración de la experiencia profesional aportada por el interesado y, en particular, sobre la experiencia profesional adquirida en ese Ayuntamiento de Villacañas, en proceso selectivo convocado para cubrir una plaza de comercial de publicidad de medios de comunicación de la localidad mediante contrato de relevo

Consideraciones

1. Expresa en su informe que la motivación para la no valoración de la experiencia profesional del interesado, tanto en el propio ayuntamiento como fuera del mismo, es la no aportación de la vida laboral, requerida por la base séptima del proceso selectivo.

Efectivamente no es un hecho discutido que la base séptima de las que rigen el proceso selectivo establece que:

«Se deberán acompañar certificados de las empresas o administraciones públicas en las que se hayan prestado servicios en la categoría profesional objeto de esta convocatoria o contratos de trabajo donde se indiquen puestos desempeñados y su duración, y certificación de vida laboral actualizada para su mejor comprobación».

2. Sin embargo, es necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que:

«Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección».

Por lo tanto, y salvo que conste oposición expresa del interesado, es la Administración actuante la que, en caso que lo considere necesario, puede recabar los documentos correspondientes elaborados por otra Administración para acreditar la experiencia profesional de los participantes en el proceso selectivo, entre ellos la vida laboral.

Podrá exigir la Administración convocante la aportación de otros documentos privados que sean necesarios para acreditar la experiencia profesional o la formación y que no obren en su poder o no hayan sido elaborados por otra Administración, como contratos de trabajo, títulos o certificados de centros de formación, pero no los documentos elaborados por otras administraciones como es el caso de la vida laboral. En este sentido es clara la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias como la de 12 de enero de 2023, que analiza el requerimiento de la Administración al interesado para aportar certificación de hallarse al corriente en pago de la Seguridad Social y del pago de tasas:

 «(…) Del tenor literal de los arts. 109.1.a) y 5 del Reglamento de Extranjería y 28.2 de la Ley 39/15, declaramos que, salvo oposición expresa del interesado, no puede ser requerido a la aportación de documentos en los que funda la solicitud, cuando éstos obran ya en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas, teniendo éstas obligación de solicitarlos de la correspondiente Administración a través de interconexión telemática».

La regulación contenida en el 28.2 de la Ley 39/2015 se completa con lo previsto en el artículo 61.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos:

«Cuando las personas interesadas no aporten datos y/o documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se seguirán las siguientes reglas:

1. Si el órgano administrativo encargado de la tramitación del procedimiento, puede acceder electrónicamente a los datos, documentos o certificados necesarios mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los incorporará al procedimiento administrativo correspondiente. Quedará constancia en los ficheros del órgano, organismo público o entidad de derecho público cedente del acceso a los datos o documentos efectuado por el órgano u organismo cesionario.

2. Excepcionalmente, en caso de que no se pueda realizar el acceso electrónico a los datos mediante la consulta a que se refiere la letra anterior, se podrá solicitar por otros medios habilitados al efecto y se conservará la documentación acreditativa de la circunstancia que imposibilitó dicho acceso electrónico, incorporándola al expediente».

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Villacañas la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Que en las bases de los procesos selectivos que convoque ese ayuntamiento no se exija a los participantes la aportación de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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