Se acusa recibo de su escrito (s/ref.: Registro de salida nº …..), sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones:
1. Esta institución ha estudiado el contenido de su escrito en el que se aportan las razones por las que hasta el momento, en las oficinas de expedición del DNI, no se ha entregado un justificante del pago de la tasa a cada ciudadano que la abona de forma presencial ante el funcionario que expide el documento, salvo que lo solicite expresamente.
2. Ese Departamento justifica la falta de entrega del justificante en el hecho de que la ley que prevé la tasa por la expedición del DNI, Ley 84/1978, de 28 de diciembre, reguladora de la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad, contempla un sistema de expedición del documento que en la actualidad ya no es el único utilizado, al haberse introducido, ya casi de forma generalizada, la solicitud de la cita previa y el sistema de pago anticipado de la tasa en el momento de realizar dicha solicitud de cita previa.
3. Además, se expresa que existen razones que han aconsejado la no entrega de ningún justificante de abono como son la economía y eficiencia del gasto público.
4. Aun siendo conscientes de que, efectivamente, toda actuación administrativa ha de estar basada en estos principios de economía y eficiencia, que aconsejan la utilización racional de los recursos públicos con el menor coste posible, también es cierto que el servicio efectivo a los ciudadanos impone que estos, como obligados tributarios al abono de una tasa por expedición de un documento, tienen reconocidos los derechos que se recogen entre otra normativa, en la Ley General Tributaria, entre ellos, el “Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas” (artículo 34, 1 g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. Teniendo en cuenta la disposición favorable de ese Departamento a la aceptación de la posición descrita a lo largo del presente escrito, toda vez que se afirma que se ha informado a las oficinas expendedoras que siempre que el ciudadano solicite presencialmente un justificante del abono de la tasa, este le debe ser proporcionado, se estima que al objeto de dar cumplida satisfacción al principio antes mencionado de servicio efectivo al ciudadano, se debería advertir públicamente, en todas las oficinas de DNI del territorio, mediante la instalación de los avisos pertinentes y visibles para todas las personas que allí comparecen, así como también, en la sede electrónica de esa Administración, de la facultad de solicitar dicho justificante de abono en todos los casos en los que no se haya realizado la opción de pago anticipado de la tasa por internet.
6. La anterior argumentación sería igualmente predicable de las tasas que se deben abonar por la expedición del pasaporte y que están reguladas en el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Informar, mediante los medios oportunos visibles al público en todas las oficinas de expedición del DNI y pasaporte del territorio nacional, de la posibilidad de obtener un justificante de abono de la tasa legalmente establecida tanto del Documento Nacional de Identidad como del pasaporte en aquellos casos en que dicha tasa sea pagada en el momento de expedición de dicha documentación ante el funcionario competente.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)