Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se expone que «Tal y como se indica expresamente en el justificante de la solicitud, esta es remitida automáticamente al registro civil que debe expedirla, sin intervención alguna de la citada dirección general, por lo que, para obtener cualquier información al respecto, el interesado deberá dirigirse a dicho registro civil».
Consideraciones
1. No obstante lo expuesto, la razón por la que se demoran los trámites en el Registro Civil Central es sobradamente conocida por esa Secretaría de Estado: la falta de adecuación de medios humanos y materiales de que dispone dicho registro.
2. La multitud de actuaciones iniciadas a raíz de la ingente cantidad de quejas que han presentado los ciudadanos se han resuelto siempre con un mismo resultado, no se ha apreciado falta de diligencia o irregularidad en la actuación de la encargada del registro o sus funcionarios ya que las demoras se deben a una carga de trabajo que les desborda, por lo que es de aplicación el principio general del derecho ad impossibilia nemo tenetur.
3. La competencia, y el deber, para dotar adecuadamente de los medios humanos y materiales al Registro Civil Central, de modo que puedan ser atendidas en tiempo y forma las necesidades registrales de los ciudadanos, sin que las demoras, que se prolongan incluso años, limiten o impidan el ejercicio de sus legítimos derechos, atañe al Ministerio de Justicia.
4. En varias ocasiones se ha recomendado, a lo largo de la última década, proceder a dicha dotación sin que, hasta la fecha, las medias adoptadas hayan sido suficientes.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se ha valorado oportuno reiterar a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se dote adecuadamente de los medios humanos y materiales al Registro Civil Central, de modo que puedan ser atendidas en tiempo y forma las necesidades registrales de los ciudadanos, sin que las demoras, que se prolongan incluso años, limiten o impidan el ejercicio de sus legítimos derechos.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo