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A raíz de las numerosas quejas planteadas en relación con las demoras para concertar citas y en la tramitación de los expedientes de nacionalidad en el Registro Civil de Mataró (Barcelona), se iniciaron actuaciones ante el Consejo General del Poder Judicial, con el fin de dilucidar si se apreciaba algún supuesto de responsabilidad disciplinaria en la actuación del encargado del mencionado registro.
Recientemente, se ha recibido el informe que se adjunta de dicho organismo en el que se reconocen las disfunciones que se denuncian, aunque se afirma que estas no se deben a una conducta reprochable al personal sino al extraordinario volumen de trabajo al que debe hacer frente, la insuficiencia de los medios personales de que dispone, a lo que se han añadido cuatro bajas médicas que no se cubren con sustitutos y una huelga indefinida a la que se han sumado cuatro funcionarios para manifestar su malestar con las condiciones en las que deben trabajar.
Habida cuenta que la competencia para cubrir las bajas por enfermedad y dotar adecuadamente a dicho registro atañe a ese Departamento de Justicia, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha estimado procedente formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Dotar al Registro Civil de Mataró de los medios humanos y materiales necesarios para prestar los servicios que se solicitan en un tiempo razonable, procediéndose en todo caso a cubrir las bajas por enfermedad con la mayor celeridad posible.
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de ese organismo.