Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, al que adjunta la información remitida por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de esa consejería.
Consideraciones
1. El deber de dictar resolución expresa, motivada y por escrito, que atañe a la Administración, no puede quedar satisfecho por una resolución judicial (la dictada en el Procedimiento abreviado número …/2019), ni por una conversación telefónica, tal como se expone en el informe remitido por la referida dirección general.
2. De lo expuesto en el informe se desprende que a la petición del interesado no se le dio respuesta, ni se le expusieron los motivos legales por los que no se accedía a su petición, ni se le informó de los recursos que cabría interponer frente a dicha denegación.
3. Se ha aducido, como razón para no cumplir un deber legal, la limitación de medios humanos y materiales de que adolece la referida dirección general,(“la unidad administrativa encargada de resolver este asunto cuenta en la provincia de Tenerife con una dotación de solo cuatro personas en la sección de personal, asumiendo funciones en materia de oposiciones y concursos, gestión de la bolsa de interinos, y régimen jurídico en general, para atender a una plantilla de personal funcionario en los órganos judiciales en dicha provincia de casi 1.300 efectivos”).
4. Es decir, si se aceptase esa circunstancia como justificación, la propia Administración competente para dotar adecuadamente de medios humanos y materiales una unidad administrativa podría favorecer el incumplimiento de un deber legal por parte de dicha unidad, conservando su infradotación.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se ha valorado oportuno reiterar a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver expresa y motivadamente el recurso de alzada concernido, presentado ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias, el 10 de enero de 2021, contra la denegación, por silencio administrativo, de la solicitud de 9 de octubre de 2020.
Asimismo, se formula las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver por escrito expresa y motivadamente las solicitudes y peticiones que presenten los ciudadanos, con indicación expresa de los recursos que, en su caso, quepa interponer frente a una eventual denegación de lo solicitado.
RECOMENDACIÓN
Incrementar la dotación de medios humanos y materiales, que en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de esa consejería, se destinan a atender las peticiones, solicitudes y recursos del personal funcionario dependiente de la misma, en la provincia de Tenerife, de modo que se pueda satisfacerse tanto el derecho a obtener una resolución expresa y motivada, como el derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de esa Administración, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA y la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)