Dotación de medios adecuados en un centro docente para personas con discapacidad

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Educación e Investigación. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18008241


Texto

Se ha recibido su escrito, relacionado con la queja arriba indicada cuya promovente, madre del alumno (…..), afectado por un trastorno de espectro autista (TEA) cuestiona el hecho de que el centro en el que se encuentra escolarizado no preste a su hijo atención específica en términos acordes con su informe de evaluación.

Consideraciones

1. De la información de que dispone esta institución se desprende que el hijo de la reclamante se encontraba escolarizado en un centro de atención preferente de alumnos con el mencionado trastorno, ubicado en la localidad de Paracuellos del Jarama, en la que reside, centro en el que recibía atención educativa específica en régimen de integración sin que el último informe de evaluación emitido por entonces considerase precisa su asistencia al aula TEA de la que dispone el colegio.

2. En febrero de este año el Equipo Específico de Alteraciones Graves del Desarrollo emite un nuevo informe de evaluación en el que se dictamina que el hijo de la reclamante precisa, a causa de su trastorno, de apoyos extensos y generalizados que deben prestársele en un aula TEA.

3. Aunque en el centro en el que se encuentra escolarizado, como ya se ha señalado, funciona una de dichas aulas, esta no dispone de una plaza libre que pueda asignarse al alumno por lo que se sugiere a los padres su escolarización en otro centro de atención preferente que disponga de plazas libres en su aula TEA.

4. Por último, los datos remitidos indican que los padres del alumno han manifestado su deseo de que aquel permanezca escolarizado en el centro al que venía asistiendo, situación ante la que esa Administración educativa les ha indicado que la atención de las necesidades educativas específicas de su hijo en el citado centro se producirá con los recursos personales de que ya dispone y de acuerdo con sus posibilidades organizativas.

5. La legislación educativa vigente (artículo 6.3.h) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LOE), reconoce a los alumnos el derecho básico “a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo”.

6. Por su parte, la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad ‑ratificada por España y vigente en nuestro país con el rango formal de ley‑, al regular en su artículo 24 el derecho de estas personas a la educación inclusiva que se propugna en la misma, impone a los Estados partes, entre otras obligaciones, la de asegurar que “las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación”, así como la de garantizar que “puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con los demás, en la comunidad en la que vivan”, y a que para ello “se hagan ajustes razonables en función de sus necesidades” y “se les preste el apoyo necesario”.

El derecho de acceso a la educación en igualdad de condiciones con los demás, que define la Convención, comprende, entre otros, el derecho de estos alumnos a asistir al mismo centro al que acudirían si no estuviesen afectados por discapacidad.

7. Dicho de otro modo, tanto la asignación de plaza a estos alumnos, como su permanencia en las mismas hasta concluir las enseñanzas correspondientes debe ser resultado del ejercicio de las facultades que, en orden a la libre elección de centro corresponden a sus padres o tutores, en iguales términos que a los del resto de los alumnos, y ha de producirse en el ámbito de los mismos procedimientos, y aplicando criterios idénticos a los que se tienen en cuenta para decidir la adjudicación de puestos escolares al resto de los alumnos.

8. Ejercitado por los padres su derecho a optar por la escolarización de su hijo en la etapa de ESO que debe iniciar, en el mismo centro ordinario de su localidad, de atención preferente de alumnos TEA, en el que cursó enseñanzas anteriores, el mismo derecho a una educación inclusiva que exige a las administraciones educativas respetar la citada decisión, impone a las mismas el deber de prestar al hijo de la reclamante con discapacidad los apoyos singularizados y adaptados a sus necesidades que hagan posible su formación efectiva, precisamente en el centro elegido y no en otro distinto que eventualmente se les hubiese sugerido por razón de su discapacidad.

9. Excluida, por las razones que se mencionan en su informe, la posibilidad de que el alumno reciba la atención específica que precisa en el aula TEA del citado centro el alumno tiene “derecho básico” a recibir y esa Administración educativa viene obligada a prestarle en dicho centro los apoyos continuados y extensos que se definen en su informe de evaluación para compensar sus “carencias y desventajas de tipo personal” que “impiden o dificultan el acceso y la permanencia en el sistema educativo”, todo ello de acuerdo con el precepto de la LOE que ha quedado transcrito con anterioridad.

Decisión

Sobre la base de cuanto queda expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Que por esa Administración educativa se adopten las decisiones necesarias para dotar al centro docente en el que los padres del alumno desean que continúe escolarizado, de los medios personales o de otra índole precisos para proporcionarle la atención específica que se contempla en el último informe de evaluación que se le ha practicado, todo ello de forma acorde con la definición de los derechos de los alumnos con discapacidad que se deduce de las normas de rango legal mencionadas en este escrito.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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