Medios personales y materiales para la resolución de solicitudes de salario social básico.

Adoptar las medidas necesarias para la dotación de medios personales y materiales que garanticen la resolución de las solicitudes relativas al salario social básico en los plazos previstos en el Decreto 29/2011, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Principado de Asturias, 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.

RECOMENDACION:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos. 

Fecha: 10/10/2019
Administración: Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. Principado de Asturias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19008888

 


Medios personales y materiales para la resolución de solicitudes de salario social básico.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre el importe del salario social básico.

Consideraciones

1. Señala que la prestación de salario social básico fue concedida a la interesada en el mes de noviembre de 2014 en la cuantía de 510,39 euros, al tener en cuenta para el cálculo de la prestación las pensiones de alimentos y compensatoria que percibía en ese momento.

2. Respecto a la solicitud de actualización de la cuantía, presentada en mayo de 2018, por haber dejado de percibir las referidas pensiones, se limita a indicar que se encuentra pendiente de tramitación y que, una vez resuelta, los efectos de la revisión se retrotraerán al momento en que se produjese el hecho causante.

Interesa conocer a esta institución las razones por las que, transcurrido más de un año desde la presentación de la solicitud, no se ha procedido a su resolución.

3. El artículo 38.4 del Decreto 29/2011, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Principado de Asturias, 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, dispone que “El órgano competente resolverá lo procedente sobre la modificación en el plazo de un mes desde que se le informe o desde que conozca de una incidencia con relevancia en la prestación, previa audiencia de la persona interesada en los casos en que la resolución se fundamente en documentación no aportada directamente por ella o los efectos le resulten desfavorables respecto de la situación anterior”.

Decisión

Por cuanto antecede y dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha considerado procedente formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos. 

Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución de la solicitud tan pronto esta se produzca y que informe de las razones del retraso existente.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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