Dotación de medios personales y materiales para resolver las solicitudes de renta mínima de inserción social en plazo.

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas necesarias para la dotación de medios personales y materiales que garanticen la resolución de las solicitudes de renta mínima de inserción social en el plazo previsto en el artículo 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

Fecha: 03/05/2019
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: En trámite
Queja número: 18015383

 


Dotación de medios personales y materiales para resolver las solicitudes de renta mínima de inserción social en plazo.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre dilaciones en la tramitación de la renta mínima de inserción social.

Consideraciones

1. Señala que la tramitación de la solicitud fue iniciada, con fecha 1 de octubre de 2018, con alta en el Sistema Integrado de Servicios Sociales (SISS), bajo el número (OPMA) …-….-…..-..

2. Alega que, debido a la gran cantidad de solicitudes de renta mínima, el citado expediente está pendiente de estudio, informando el órgano gestor que, siguiendo el orden de entrada, se va analizar la documentación presentada y la comprobación de requisitos para la resolución del mismo.

3. Por último, indica que, en caso de que reuniera todos los requisitos necesarios para acceder a esta prestación, los efectos económicos se producirían a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de entrada en el órgano competente para la resolución, siendo por tanto los efectos económicos desde el 1 de julio de 2018.

4. Se reitera que la solicitud fue presentada el 14 de junio de 2018 y el artículo 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, dispone que el plazo para resolver y notificar la resolución es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

5. La demora en la resolución de las solicitudes conlleva unos perjuicios considerables para los ciudadanos, que no están obligados a soportar, teniendo en cuenta, además, que la renta mínima de inserción social constituye la última red de protección, cuya razón de ser consiste precisamente en que ningún ciudadano carezca de unos recursos básicos para la supervivencia digna. Todo ello, sin perjuicio de la fecha de efectos de la resolución.

6. El artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tengan a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

7. En esta línea, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución, en cualquier caso, a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

Por lo expuesto, se solicita que confirme la resolución de la solicitud presentada por la interesada, a la mayor brevedad posible. Asimismo, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas necesarias para la dotación de medios personales y materiales que garanticen la resolución de las solicitudes de renta mínima de inserción social en el plazo previsto en el artículo 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, remita la información solicitada y confirme si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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