Dotación de personal de cocina y atención al alumnado en un colegio de educación infantil y primaria.

SUGERENCIA:

Que por esa Administración educativa se dote al CEIP Nuestra Señora del Carmen, del personal de cocina y de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar que resulte preciso en función del número de usuarios existentes en cada curso escolar, al objeto de garantizar la calidad del servicio y unas mejores condiciones de trabajo.

Fecha: 21/06/2023
Administración: Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22026917

 


Dotación de personal de cocina y atención al alumnado en un colegio de educación infantil y primaria.

Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en relación con el supuesto planteado por Dña. (…), titular de la queja inscrita con el número arriba indicado, concerniente al funcionamiento del servicio de comedor escolar del CEIP «Nuestra Señora del Carmen», en Estepona (Málaga).

Consideraciones

1. En el ámbito normativo de esa comunidad autónoma, el artículo 9.1 de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, establece que el personal de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar debe ser el siguiente:

«a) Para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, por cada quince comensales o fracción superior a diez, una persona.

b) Para el alumnado de Educación Primaria, por cada veinticinco comensales o fracción superior a quince, una persona».

Esta misma disposición normativa en el artículo 10.2 estipula que, en los centros en los que el servicio de comedor se gestione de forma directa, la atención del alumnado se llevará a cabo por el personal laboral del centro que tenga asignada esta función en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por el personal funcionario docente que desee participar, y cuando el número de personas de atención al alumnado sea inferior a la ratio establecida legalmente por personal de las entidades adjudicatarias de los contratos de servicios gestionados por la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.

2. En lo que respecta al personal de cocina, esta institución ha podido observar que desde que se transfirieron las competencias en materia de educación a las comunidades autónomas, en Andalucía no se ha regulado una ratio para el personal de cocina en los comedores de gestión directa como en otras comunidades autónomas, no estando por lo tanto tampoco especificada la ratio por categorías profesionales que define el VI en Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Esta falta de regulación, además de empeorar las condiciones laborales de unos empleados públicos respecto a otros, repercute en la calidad del servicio, y en última instancia en la salud de los menores.

El referente normativo tenido en cuenta por esta institución es la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 noviembre de 1992 por el que se regulan los comedores escolares, la cual establecía en el artículo 7.1 que «La proporción de personal de cocina y servicio necesario se fijará con arreglo a los siguientes módulos: Un/a cocinero/a y un/a ayudante por cada 100 comensales o fracción superior a 40, que se incrementará con otro/a ayudantes en los casos de comedores para alumnos de Educación Infantil o Educación Especial».

3. Según lo manifestado por esa consejería, en la actualidad prestan servicios en la cocina del CEIP «Nuestra Señora del Carmen», dos trabajadores con la categoría profesional de auxiliar de cocina y uno con la categoría profesional de personal asistente en restauración ocupa el puesto de ayudante de cocina, junto a otro trabajador, desplazado desde otro centro de la misma localidad, pero que ha estado de baja médica.

En cuanto a la plantilla del personal no docente encargado del cuidado y atención al alumnado en el CEIP «Nuestra Señora del Carmen», el escrito aportado no contiene información alguna sobre el personal que asume estas funciones en los comedores escolares, por lo que cabe entender que en el presente curso escolar 2022/2023, han sido solo  tres los trabajadores encargados de la elaboración de la comida y de la atención y vigilancia de los 320 alumnos usuarios del servicio de comedor en el mencionado colegio.

A criterio de esta institución, esta dotación resulta insuficiente teniendo en cuenta, no sólo la ratio establecida para el personal laboral encargado de la atención del alumnado de Educación Infantil y Primaria en la orden reseñada, sino también el contenido funcional de los puestos de trabajo del personal de cocina y la definición de las categorías profesionales de estos trabajadores recogidas en el Anexo I del convenio colectivo de aplicación, donde expresamente se establece que realizarán funciones de atención, cuidado y vigilancia de los comensales (alumnado), pero «sin menoscabo de otro personal que tenga funciones en los comedores escolares».

4. El comedor escolar desempeña un papel esencial en la salud y en el desarrollo de los niños que utilizan este servicio, al tratarse de la principal comida del día durante buena parte del año, y cumple una función esencial en el aprendizaje de hábitos alimentarios y en las buenas prácticas en relación con la comida. Y en esta línea de actuación se enmarca el objetivo anunciado por esa consejería de que el menú se cocine a diario in situ y con productos de kilómetro 0 en todos los centros educativos públicos que tienen comedor, para mejorar la calidad de la dieta alimentaria y promocionar hábitos de alimentación saludable.

Obviamente, para que este nuevo modelo de gestión determine que esos hábitos alimentarios sean saludables, será necesario que aquellos centros docentes públicos que asuman la gestión directa de este servicio complementario dispongan de unas adecuadas instalaciones y una plantilla correctamente dimensionada.

5. Partiendo de los antecedentes y fundamentos legales recogidos en el informe administrativo, y aunque esta institución valora positivamente el que se haya intentado agilizar el procedimiento establecido para cubrir las sustituciones del personal laboral mediante la creación de una Bolsa Única Común en las categorías profesionales del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que se relacionan, según tipo de oferta y provincia, ordenadas según la puntuación obtenida, publicada en la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, la labor del Defensor del Pueblo debe ir dirigida a exigir de esa consejería un esfuerzo en mejorar la gestión directa del servicio público de comedor escolar, estableciendo una ratio del personal de cocina y de atención al alumnado exigible en función del número de comensales existentes, ya sea gestionado el servicio de comedor escolar por una empresa del sector o directamente por el centro docente.

Decisión

En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Que por esa Administración educativa se dote al CEIP «Nuestra Señora del Carmen», del personal de cocina y de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar que resulte preciso en función del número de usuarios existentes en cada curso escolar, al objeto de garantizar la calidad del servicio y unas mejores condiciones de trabajo.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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