Se ha recibido informe de esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
De los datos aportados se desprende que al facultativo asignado al Consultorio de El Boalo le corresponde una cantidad de pacientes que rebasa ligeramente la horquilla comprendida entre 1.250 y 2.000, que el artículo 6 del Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, contempla como número óptimo.
Cabe deducir que un elevado número de usuarios asociado al cupo de cada facultativo puede suponer el aumento del promedio de pacientes efectivamente atendidos cada día. En el supuesto planteado se observa que en muchos meses esa media supera los 30,5 pacientes diarios en medicina de familia, llegando a prestar atención el médico de familia de El Boalo a más de 57 pacientes al día en octubre de 2020. En el momento de remitir su respuesta no se habían establecido prioridades para la distribución de las nuevas plazas contempladas en el Plan Integral de Atención Primaria.
La presión asistencial elevada genera a los profesionales una tensión excesiva al tener que realizar esfuerzos que van más allá de lo razonable, y propicia, entre otros factores, como los riesgos para la salud laboral y la seguridad del paciente, el abandono progresivo de actividades no asistenciales propias de la atención primaria como la formación continuada, en un contexto de renovación ininterrumpida de la información médica en el ámbito de la prescripción, lo que puede condicionar la capacidad resolutiva de dicha atención, e impactar de manera desfavorable en la satisfacción de los pacientes.
Decisión
En mérito a cuanto antecede y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consejería la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se refuerce la dotación del Consultorio El Boalo, a fin de reducir la presión asistencial.
Agradeciendo su preceptiva respuesta escrita, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo