Dotación de personal en el Registro Civil de Aranjuez (Madrid).

RECOMENDACION:

Que, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en este ámbito, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Justicia, adopte las medidas que sean necesarias para mejorar la dotación personal del Registro Civil de Aranjuez de forma proporcional al incremento de la carga de trabajo y de solicitudes de los usuarios.

Fecha: 10/11/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22009449

 


Dotación de personal en el Registro Civil de Aranjuez (Madrid).

En la tramitación de esta queja, que ha sido asignada con el número de expediente arriba indicado, se le informa de que se ha recibido escrito del Registro Civil de Aranjuez (Madrid), sobre el caso objeto de esta queja, por lo que se procede a reanudar las actuaciones iniciadas con esa Administración.

Consideraciones

1. Como sabe, el 25 de mayo de 2022, el Defensor del Pueblo inició actuaciones con esa Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid por este asunto, para saber si había un problema de personal que afectase al buen funcionamiento de este registro. En su informe, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid respondió que la Comunidad de Madrid no era competente en la gestión de la cita previa en los registros civiles, por lo que los problemas en la concesión de citas, imposibilidad de obtener cita, calendario de citas, etcétera, eran competencia exclusiva del registro civil, afirmando que la comunidad autónoma no podía adoptar decisiones en la gestión del mismo.

2. Por esa razón, se procedió a la suspensión de actuaciones con la Comunidad de Madrid, y a la apertura con el Ministerio de Justicia, que solicitó información al registro civil para que diese cuenta de las actuaciones realizadas en este caso concreto, y de las medidas que se han ido realizando en dicho registro.

3. Del escrito podemos concluir que, al menos en ese Registro Civil de Aranjuez (Madrid), esto no es así, pues la atención al público que puede ofrecer a través del servicio de cita previa depende del número de funcionarios de los que dispone para atender el servicio y del volumen de peticiones que se realicen. La desproporción entre las solicitudes de los usuarios y la capacidad de prestación de servicio de los dos únicos funcionarios a su servicio, es la causa de este mal funcionamiento del Registro Civil de Aranjuez (Madrid) que se denuncia.

4. Es cierto que, en este caso concreto, el registro civil ha adoptado las medidas organizativas que puede, de acuerdo con los recursos de los que dispone. Por lo que no cabe reproche alguno hacia su gestión. Sin embargo, el Registro Civil de Aranjuez (Madrid), reconoce que no funciona adecuadamente por falta de personal y por lo tanto, el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid, que comparten responsabilidades en la gestión de los recursos al servicio de la Administración de Justicia en esta comunidad autónoma, cada una de acuerdo con la delimitación de competencias constitucional, estatutaria y legalmente establecida, deben adoptar las medidas de co-gobernanza necesarias para que este servicio pueda ofrecerse adecuada y proporcionalmente a las necesidades y demandas de los usuarios.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACION

Que, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en este ámbito, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Justicia, adopte las medidas que sean necesarias para mejorar la dotación personal del Registro Civil de Aranjuez de forma proporcional al incremento de la carga de trabajo y de solicitudes de los usuarios.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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