Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones:
1. En dicho escrito se reconoce que, desde abril de 2023 el Centro Penitenciario de Zuera tiene la plantilla de profesionales médicos sin cubrir, porque los dos médicos que quedaban hasta esa fecha se han jubilado y en el último concurso de traslado, las plazas vacantes del centro han quedado desiertas.
2. Se nos ha informado de que esta carencia se intenta cubrir, con un médico contratado a través de una empresa externa, que presta sus servicios durante 40 horas a la semana repartidos de lunes a viernes y con el servicio de Telemedicina, que se presta durante todos los días en horario de 9 a 15 horas y de 16 a 21 horas.
3. Respecto de la atención presencial no se expone el porcentaje de solicitudes que no pueden ser atendidas, según refieren los internos en su queja.
4. Respecto de la teleasistencia, se debe precisar que esta no puede estar indicada para todos los casos lo que implicaría que durante el horario en que no es posible la asistencia presencial, determinadas urgencias quedarían desatendidas por personal cualificado.
5. Según se refiere, el triaje de los internos/as que van a ser atendidos por el servicio de Telemedicina lo realiza el personal de enfermería del centro, sin que este disponga de la titulación necesaria que permita un diagnóstico preliminar de la gravedad de la dolencia.
6. Se expone que determinadas patologías que, bien por la urgencia en su atención o bien porque el profesional que atiende la telemedicina no puede diagnosticar, son derivadas al hospital de referencia en la ciudad de Zaragoza. Estos traslados se realizan, según urgencia o patología, en vehículo de Guardia Civil, en ambulancia convencional o, si la urgencia lo requiere, en ambulancia medicalizada, en todos los casos escoltados por efectivos de la Guardia Civil. Pero no se expone el porcentaje de ocasiones en que los traslados no se llevan a cabo por indisponibilidad de agentes para la conducción, de lo que esta institución tiene conocimiento por otros expedientes.
7. Respecto del caso concreto del primer firmante de escrito, al que se han adherido otros veinte internos, se exponen las veces que desde su ingreso el interno habría sido atendido por un médico o una enfermera.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se ha valorado oportuno formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
En tanto no se cubran las plazas médicas vacantes del Centro Penitenciario de Zuera se incremente la dotación de personal médico interino contratado hasta garantizar la plena atención médica presencial ordinaria y urgente de los internos de dicho centro.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo