Dotación de personal y adecuación del edificio del Consulado General de España en Londres Reino Unido).

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias a fin de que el Consulado General de España en Londres cuente con el suficiente personal y del edificio adecuado para desarrollar sus funciones prestando un servicio que permita atender la demanda existente, así como que se establezca un sistema que permita identificar y atender con carácter de urgencia los casos que así lo requieran.

Fecha: 22/03/2022
Administración: Dirección General del Servicio Exterior. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21002770

 


Dotación de personal y adecuación del edificio del Consulado General de España en Londres Reino Unido).

En relación con la situación del Consulado General de España en Londres, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares ha remitido escrito a esta institución, en el que comunica que, a pesar de los esfuerzos realizados, el citado consulado carece de espacio para aumentar la plantilla en el edifico donde se ubica, lo que se traduce en la imposibilidad de incrementar los puestos de trabajo, así como las ventanillas de atención al público, por lo que no puede hacer frente a la demanda de servicios existente.

Consideraciones

1. Las quejas recibidas sobre la inaccesibilidad y las demoras existentes en el consulado en Londres han sido constantes y reiteradas en los últimos años.

2. En la información remitida por la citada dirección general el 17 de mayo de 2021, se indicaba que, para reforzar la asistencia consular que se dispensa a la colonia española con motivo del BREXIT, se diseñó un «Plan de Choque» que englobaba medidas de ampliación de la plantilla, de los horarios de atención, así como del sistema de citas, priorizando las que requerían de mayor urgencia.

3. Por su parte, el pasado 20 de enero de 2022, se informó de que el citado servicio consular atiende diariamente a 250 personas, pese a haber derivado la realización de la práctica totalidad de las gestiones de asistencia al correo postal.

4. Asimismo, de forma reiterada, se ha señalado que el edificio no cumple con las características adecuadas para desarrollar un correcto servicio.

5. Pese a todas las medidas adoptadas hasta el momento, y al tiempo transcurrido, las quejas recibidas sobre la inaccesibilidad a los servicios consulares en el país siguen siendo incesantes y en su práctica totalidad los ciudadanos muestran su desesperación por no poder tener su documentación al día dados los cambios producidos con ocasión del BREXIT.

6. La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, establece en su artículo 5, la necesidad de que la Administración española preste la debida asistencia, protección y asesoramiento a la ciudadanía española en el exterior.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se adopten las medidas necesarias a fin de que el Consulado General de España en Londres cuente con el suficiente personal y del edificio adecuado para desarrollar sus funciones prestando un servicio que permita atender la demanda existente, así como que se establezca un sistema que permita identificar y atender con carácter de urgencia los casos que así lo requieran.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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