Medios para dar respuesta a las solicitudes pendientes de valoración del grado de discapacidad.

RECOMENDACION:

Adoptar con carácter de urgencia las medidas de dotación de personal y/o medios que resulten necesarios, a corto y medio plazo, para dar respuesta a las solicitudes pendientes de valoración del grado de discapacidad y respetar los plazos previstos en las normas aplicables para las nuevas solicitudes que se presenten.

Fecha: 23/09/2021
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20029330

 


Medios para dar respuesta a las solicitudes pendientes de valoración del grado de discapacidad.

Se han recibido en esta institución informes relativos a la demora en los expedientes de valoraciones de discapacidad en Las Palmas, remitidos por esa consejería, en fechas 22 de julio, 23 de agosto y 1 de septiembre 2021 (expedientes ….., ….., ….., ….. y …..).

Consideraciones

1. De las actuaciones realizadas en los últimos años y en las quejas mencionadas, se constata la existencia de notables demoras en la citación a los interesados para valoración de discapacidad, al menos en la isla de Las Palmas. Así, de acuerdo con dichos informes se estaría citando para valorar solicitudes presentadas en octubre de 2019, casi dos años después.

2. Entre los motivos que pueden concurrir se cita la situación producida por la covid-19 y las circunstancias excepcionales del estado de alarma. Se hace referencia a la cancelación de citas programadas, al quedar paralizadas las citaciones presenciales para valoración a partir del 14 de marzo de 2020, y hasta el 16 de julio de 2020, de manera que el tiempo de espera para citación que había anteriormente se incrementó en más de cuatro meses por dicha paralización.

3. Asimismo, ante la situación generada por la covid-19 ha sido necesario adoptar medidas de protección suplementarias, lo que conlleva una mayor duración, que repercute directamente en el número de personas que pueden ser atendidas a diario. Al mismo tiempo, y en cumplimiento de las medidas para la prevención, se ha tenido que realizar control de aforo en las salas de espera para valoración, con la consiguiente repercusión en el número de citas diarias.

4. A lo anterior, se suma la escasez de personal técnico de los Equipos de Valoración y Orientación sin dotar o sustituir, a la vez que las incidencias de ausencias que se han producido y siguen produciéndose por protocolos covid-19, lo que impide un correcto funcionamiento de los EVO con la posibilidad de más citas.

5. Respecto a las medidas programadas para resolver los expedientes en los plazos previstos por la ley, se indica que ante la necesidad de dotación urgente de los recursos humanos y medios materiales para poder garantizar la tramitación y resolución de todos los procedimientos administrativos en la forma y plazos que establece la norma, se ha aprobado un Contrato Programa Temporal anual prorrogable.

6. Esta institución debe dejar constancia de que las referidas demoras conllevan unos perjuicios considerables para los ciudadanos, que no están obligados a soportar, al impedir que accedan a los derechos o prestaciones que en atención a su situación de discapacidad pudieran corresponderles. Todo ello, sin perjuicio de la fecha de efectos de la resolución.

7. Conforme al artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

8. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución, en cualquier caso, a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

En atención a lo expuesto, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a esa Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar con carácter de urgencia las medidas de dotación de personal y/o medios que resulten necesarios, a corto y medio plazo, para dar respuesta a las solicitudes pendientes de valoración del grado de discapacidad y respetar los plazos previstos en las normas aplicables para las nuevas solicitudes que se presenten.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Así mismo se solicita informe de la evolución de la solicitud de valoración de doña (…..).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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