Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Señala que la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial sufre un retraso bastante considerable por la ausencia de un técnico para tramitar expedientes de especial complejidad.
La Sra. (…), junto con su marido, presentó la reclamación de responsabilidad patrimonial el 26 de junio de 2019. Ese ayuntamiento señala que la reclamación formulada por la interesada continúa en tramitación.
Consideraciones
1.- El artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que el plazo máximo para resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial es de seis meses.
2.- El artículo 21 determina que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.
3.- El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando establece que “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.
4.- Ese ayuntamiento se demora ya tres años en dictar resolución expresa sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la interesada.
5.- Tanto el artículo 103 de la Constitución como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecen que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Decisión
A la vista de la información facilitada se ha apreciado el incumplimiento de la obligación de resolver, por lo que se formula a ese ayuntamiento, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, lo siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Se recuerda la obligación que imponen al ayuntamiento los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
RECOMENDACIÓN
Se adopten las medidas precisas para dotar suficientemente la plantilla con la que en el futuro el ayuntamiento pueda evitar que los procedimientos se dilaten indebidamente y pueda dictarse la resolución correspondiente en el plazo legal.
Se solicita la preceptiva contestación, en la que ponga de manifiesto la aceptación de la Recomendación, o en su caso de las razones que estimen concurrentes para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, así como confirmación de la efectiva notificación a la interesada de la resolución que se dicte.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo