Recursos al Plan Corresponsables para no resultar discriminatorio.

RECOMENDACION:

Que se dote a los proyectos y actividades municipales subvencionados en el marco del Plan Corresponsables de los recursos personales necesarios, de forma que no resulte segregadora o discriminatoria para ningún niño o adolescente y se garantice su adecuada atención y seguridad personal.

Fecha: 01/04/2024
Administración: Ayuntamiento de Alcantarilla (Murcia)
Respuesta: En trámite
Queja número: 23020711

 


Recursos al Plan Corresponsables para no resultar discriminatorio.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar ante esa corporación local una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En su comunicación pone de manifiesto que la Escuela de Verano Municipal 2023, se ha desarrollado en virtud de la subvención procedente del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad, cuyo objetivo general es, avanzar hacia la garantía del cuidado de menores, desde el enfoque de derechos y de igualdad de mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.

2. El motivo alegado por esa administración para justificar la inadmisión en la Escuela de Verano de una niña de 4 años con trastorno del espectro autista, es que el Plan Corresponsables excluye expresamente las «actividades vinculadas al área de necesidades educativas especiales, siendo competencias vinculadas a las áreas de Educación, Discapacidad y Servicios Sociales. Los gastos relacionados con los recursos especiales para personas con necesidades educativas especiales deben sufragarse con los presupuestos autonómicos del departamento competente en materia de discapacidad».

Ciertamente, se trata de un criterio interpretativo recogido en un documento publicado por la Secretaria de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad en marzo de 2023, en el que resuelve las dudas más frecuentes planteadas por las comunidades autónomas en relación con la aplicación de la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2023 al desarrollo del Plan Corresponsables.

3. En relación con el alumnado de necesidades educativas especiales, el informe se remite a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que lo define como aquel «que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo».

La Ley Orgánica de Educación exige para este alumnado la adopción de medidas de atención a la diversidad y la dotación de recursos profesionales necesarios para dar una respuesta educativa adecuada a las diferentes características y necesidades del alumno, con la finalidad de garantizar un sistema educativo plenamente inclusivo y de calidad que haga efectiva la equidad y promueva la formación, la cualificación y el aprendizaje de la totalidad del alumnado a lo largo de la vida. Se trata por tanto de recursos educativos encaminados a facilitar la debida progresión en su aprendizaje.

4. Desde esta perspectiva legal, no resultan exigibles recursos de apoyo educativo en este tipo de proyectos y actividades puestas en marcha en virtud del Plan Corresponsables, pues como el propio informe puntualiza, a pesar de denominarse Escuela de Verano Municipal, «no nos encontramos ante una actividad educativa de carácter reglado y por lo tanto obligatoria, sino, que se enmarca dentro del conjunto de actividades de ocio y tiempo libre, que se plantean como una forma de apoyar en la conciliación familiar, laboral y personal cuando se termina el periodo escolar, tal como establece el Plan Corresponsables».

Ahora bien, resulta evidente para esta institución que, en este tipo de actividades lúdicas, no se trata de atender las necesidades educativas de los menores, sino los problemas asistenciales que puedan presentar en entornos no reglados con relación a la autonomía personal o en sus interacciones sociales.

5. El Plan Corresponsables, tal y como se expresa en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023 ha sido concebido, desde una perspectiva de género, como una política pública encaminada a articular mecanismos en colaboración con las comunidades y ciudades autónomas para el apoyo específico de las necesidades de conciliación de las familias con hijos y satisfacer las necesidades de cuidado de la población, como parte de los sistemas de protección social y desde una concepción que eleve el derecho al cuidado al rango y protección de otros derechos humanos.

Sobre estos presupuestos, el planteamiento realizado por ese ayuntamiento en relación con el presente caso no responde adecuadamente al marco normativo y a los objetivos marcados por el mencionado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, que son:

– Favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.

– Crear empleo de calidad en el sector de los cuidados.

– Dignificar y certificar la experiencia profesional de cuidado no formal.

La distribución de los fondos entre las diferentes tipologías de proyectos deberá respetar los siguientes porcentajes: para la bolsa de cuidado profesional para familias con hijos de hasta 16 años y para la creación de empleo de calidad el mínimo será de un 84 %, distribuyendo este porcentaje como deseen. Para los planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres, el mínimo se ha fijado en un 3 %.

6. En virtud de este Acuerdo, y de lo dispuesto en el Decreto 236/2022, de 7 de diciembre por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la Región de Murcia para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables, los proyectos para el desarrollo de actuaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijos de hasta 16 años deben destinarse a actividades de carácter lúdico-estival y las que se ofrezcan como soluciones de conciliación en periodos que coincidan con las vacaciones escolares, como los campamentos y escuelas de verano-; ludotecas en horarios no escolares o épocas no lectivas; aulas de mañana o de tarde para la apertura temprana o vespertina de los centros escolares, aunque no se contempla el abono de actividades extraescolares, y la atención a personas refugiadas siempre que se enmarquen en los objetivos y requisitos del plan.

En definitiva, el objetivo de las actividades de conciliación enmarcadas en el Plan Corresponsables no es otro que el apoyo específico a las necesidades de conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes menores de hasta 16 años, entre otras cuestiones, por la especial incidencia que los cierres de centros educativos tienen en la vida laboral, personal y familiar, especialmente de las mujeres, pues son ellas las que de forma mayoritaria asumen en nuestro país la carga de los cuidados familiares y domésticos.

7. Algunos estudios recientes visibilizan situaciones muy preocupantes como el deterioro de la salud de las personas cuidadoras, los sobrecostes económicos que surgen en los casos de mayor necesidad de apoyos, y el abandono prematuro de la actividad laboral de las madres. Y esta realidad ha llevado a muchos ayuntamientos españoles a activar programas -todos ellos enmarcados en el Plan Corresponsables- para atender a los menores con necesidades de apoyo más específicos y apoyar a aquellas familias con una carga mayor de cuidados. La finalidad perseguida con estos proyectos es generar espacios para la conciliación personal, laboral y familiar, así como favorecer el descanso físico y emocional para las familias, al mismo tiempo que los menores participantes se benefician de actividades lúdicas comunitarias que facilitan su desarrollo personal.

En este contexto, carece de toda lógica y justificación legal que puedan ser excluidos los menores con algún tipo de discapacidad o trastornos de conducta porque no se disponga de personal especializado para atenderlos en todos aquellos aspectos asistenciales –no educativos- en que puedan precisar ayuda, cuando son precisamente estas unidades familiares las que más pueden llegar a necesitar estos servicios dado el continuo y especial cuidado que, en muchos casos, precisan sus hijos.

8. De otra parte, ha de ser tenido en cuenta que otro de los objetivos del Plan Corresponsables, es el de «Crear empleo de calidad en el sector de los cuidados», fomentando para ello el empleo en las bolsas de cuidado de las personas jóvenes con determinados perfiles profesionales, siendo los «Técnicos Superiores en Integración social» una de las titulaciones expresamente incluidas en la Resolución de 16 de marzo de 2023 de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

Pues bien, según lo establecido en el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas, modificado por Real Decreto 289/2023, de 18 de abril, sus competencias profesionales, personales y sociales les permiten realizar intervenciones de integración social en cualquier ámbito relacionado con la autonomía (comida, vestido, aseo…); habilidades sociales (aprendizaje de normas, autoestima, establecimiento de relaciones positivas…) y la educación (apoyo al profesorado) de personas con discapacidad o que necesiten ayuda para integrarse con normalidad entre sus iguales, por lo que se trataría de un gasto subvencionable.

9. Finalmente, resulta relevante recordar que, todos los proyectos subvencionados que tengan por objeto servicios de atención y cuidado de menores de 16 años para favorecer la corresponsabilidad de las familias desde una perspectiva de género y de derechos humanos que promuevan la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, debe garantizar la adecuada atención de cualquier niño o adolescente, conforme al alcance de los principios de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificado por España el 3 de diciembre de 2007.

La citada Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad entiende como «discriminación por motivos de discapacidad cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas la denegación de ajustes razonables» (artículo 2, párrafo tercero).

Entre estos derechos, la convención se refiere al derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural y en las actividades deportivas y recreativas, y señala expresamente que los Estados partes deben garantizar su ejercicio adoptando, entre otras, medidas para «asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar» (artículo 30.5, apartados b y d).

10. Considerando el carácter necesariamente inclusivo en que estas actividades deben desarrollarse a la luz de la convención de la ONU y de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo entiende que la negativa a adoptar medidas que aseguren la efectividad del derecho definido en el artículo 30.5.d) de la convención y, en definitiva, la denegación de un ajuste necesario para garantizar el ejercicio por una persona con discapacidad del mencionado derecho, ha de entenderse como discriminatoria en los términos de su artículo 2, párrafo tercero, salvo que se acredite que el ajuste solicitado no es razonable por imponer una carga desproporcionada o indebida.

En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1. de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha estimado procedente formular a ese ayuntamiento, la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se dote a los proyectos y actividades municipales subvencionados en el marco del Plan Corresponsables de los recursos personales necesarios, de forma que no resulte segregadora o discriminatoria para ningún niño o adolescente y se garantice su adecuada atención y seguridad personal.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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