Recursos humanos y materiales de los tribunales de justicia.

RECOMENDACION:

Que se dote a la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales del Ministerio de Justicia de los recursos humanos y materiales suficientes para cumplir con las competencias que tiene encomendadas en los plazos legalmente establecidos.

Fecha: 26/08/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026155

 

SUGERENCIA:

Que se resuelva de manera expresa el recurso de reposición presentado por la interesada con fecha de 29 de noviembre de 2021 frente a la Orden JUS/1157/2021, de 19 de octubre, por la que se nombra personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, por el sistema general de acceso libre, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto.

Fecha: 26/08/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026155

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se respete lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Fecha: 26/08/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026155

 


Recursos humanos y materiales de los tribunales de justicia.

Se ha recibido su escrito de 20 de julio del presente año, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

En él señala que no se ha dado respuesta al recurso de reposición presentado por la interesada con fecha de 29 de noviembre de 2021 frente a la Orden JUS/1157/2021, de 19 de octubre, por la que se nombra personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, por el sistema general de acceso libre, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto, debido al elevado número de reclamaciones que se producen tras un proceso de selección masivo como el que es objeto de recurso (fueron 2.653 los finalmente aprobados), que ha coincidido en el tiempo con múltiples reclamaciones del personal funcionario interino que por este, u otros procesos selectivos, han perdido su plaza y reclaman la fijeza en su puesto de trabajo.

Dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Señalado lo anterior, se constata que la administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la administración para dictar resolución expresa.

Igualmente, y en atención a anteriores quejas presentadas ante esta institución, y a lo indicado por la propia administración en el escrito remitido, se constata que la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales de ese Ministerio de Justicia no cuenta con los recursos humanos ni materiales suficientes que le permitan cumplir satisfactoriamente el elevado número de reclamaciones que se producen tras procesos de selección con un elevado número de participantes.

Por otro lado, esta institución estima, en consideración a las ofertas de empleo público que han sido objeto de reciente aprobación y a las que se prevé sean aprobadas derivadas de los procesos de consolidación de empleo, que tales procesos se mantendrán con un elevado número de aspirantes, y en consecuencia, con un elevado número de reclamaciones por razón, no sólo del grado de participación, sino también por la naturaleza de las convocatorias a desarrollar; lo cual, a juicio de esta institución, si no se refuerzan las capacidades de la citada división puede dar lugar a retrasos no deseables.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se respete lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

SUGERENCIA

Que se resuelva de manera expresa el recurso de reposición presentado por Dña. (…) con fecha de 29 de noviembre de 2021 frente a la Orden JUS/1157/2021, de 19 de octubre, por la que se nombra personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, por el sistema general de acceso libre, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto.

RECOMENDACIÓN

Que se dote a la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales del Ministerio de Justicia de los recursos humanos y materiales suficientes para cumplir con las competencias que tiene encomendadas en los plazos legalmente establecidos.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las resoluciones formuladas,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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