Recursos para resolver en plazo los procedimientos.

RECOMENDACION:

Dotar a las administraciones y órganos competentes de la tramitación de los expedientes seguidos en aplicación de lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, de recursos y medios suficientes para resolver las procedimientos administrativos en el plazo previsto en el texto legal y en la normativa autonómica concordante.

Fecha: 13/08/2019
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18002770

 


Recursos para resolver en plazo los procedimientos.

Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En la contestación recibida la consejería nada indica sobre las medidas que se va a adoptar para garantizar que se resuelvan los expedientes en plazo. Tampoco hace referencia al número de orden que ocupa la solicitud, a los efectos de lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la fecha estimada para realizar la valoración.

Parece que asume que la demora en la tramitación de los expedientes relacionados con la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que reconoce un derecho subjetivo, es una carga que deben soportar los ciudadanos, dado que la Administración no dispone de recursos suficientes para resolver las solicitudes en plazo, cuando su obligación es consignar crédito suficiente para hacer efectiva la cobertura del SAAD en el plazo previsto en la misma.

2. Por obvio, no procede detenerse en argumentar la obligación que tiene la Administración de resolver en plazo, basta señalar que la inactividad administrativa supone el quebrantamiento de la seguridad jurídica y que la Administración no puede ignorar que es ella quien genera la situación de inseguridad al no dictar resolución expresa en plazo. Tampoco puede olvidar que esa omisión constituye un frontal incumplimiento del mandato contenido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La importancia y transcendencia de tal negligencia es motivo de que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, faculte especialmente a esta institución para velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, También es la razón por la que el artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contempla específicamente, la responsabilidad por no resolver dentro de plazo, adicionalmente a la responsabilidad patrimonial en que pudiera incurrir la Administración, al señalar: “El personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo”.

3. En todo caso la inobservancia del plazo máximo para resolver un procedimiento administrativo imputable a la Administración es una conducta antijurídica, pero si por su intensidad y frecuencia se convierte en práctica habitual y no se adoptan las medidas oportunas para su corrección, la Administración incurre en el incumplimiento de lo consagrado en los artículos 9.3 y 103 de la Constitución española, ya que no garantiza el principio de legalidad y la seguridad jurídica, y no actúa de conformidad con los principios de eficacia y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

4. El ordenamiento jurídico es claro y conciso al establecer la obligación que tiene la Administración de resolver en plazo, disponiendo una serie de medidas que debe adoptar la Administración cuando ello no fuera posible.

Medidas que se citaron en el anterior escrito remitido por esta institución el 21 de marzo de 2019 y que esa Administración parece ignorar.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución reitera a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias el Recordatorio del deber legal que tiene de resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema, y le formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Dotar a las administraciones y órganos competentes de la tramitación de los expedientes seguidos en aplicación de lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, de recursos y medios suficientes para resolver las procedimientos administrativos en el plazo previsto en el texto legal y en la normativa autonómica concordante.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:

– Fecha en la que se requirió a la persona interesada la subsanación de la solicitud.

– Estado actual de tramitación de la solicitud.

– Número de orden que ocupa la solicitud a los efectos de lo previsto en el artículo 71.2 de la citada ley.

– Fecha estimada para realizar la valoración.

– Medidas que se van a adoptar para garantizar que se resuelvan los expedientes en plazo.

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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