Dotación de un técnico especialista III para aula TEA con alumnos de Educación Infantil.

RECOMENDACION:

Arbitrar los recursos humanos necesarios a fin de garantizar que en todos los centros docentes que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil los alumnos reciban la inmediata atención asistencial que requieran en relación con problemas de higiene corporal sobrevenidos durante toda la jornada escolar.

Fecha: 14/05/2020
Administración: Consejería de Educación y Juventud. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19021281

 


Dotación de un técnico especialista III para aula TEA con alumnos de Educación Infantil.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Sobre la base de la información aportada, esta institución no ha podido deducir cuáles son las medidas organizativas adoptadas por CEIP “…..”, de Madrid, para atender a estos alumnos en caso de necesidad por falta de control de esfínteres, ni si corresponde al educador o técnico educativo III asumir estos cometidos, de acuerdo con las funciones reguladas en el convenio colectivo de aplicación, lo que hace necesario  formular ante esa Consejería, una serie de consideraciones que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La problemática planteada en la presente queja debe ser contextualizada teniendo en cuenta que la misma no solo afecta a los alumnos de Educación Infantil que presentan necesidades específicas de apoyo educativo, para los que se ha de contar, en su caso, con los recursos que sean necesarios, sino también al resto de alumnos de esta etapa educativa, especialmente a los de primer curso que, en casos puntuales precisan ser asistidos por falta de control de esfínteres, vómitos o cualquier otra circunstancia que suponga que su vestimenta haya perdido las condiciones de dignidad mínima exigibles.

La inclusión del alumnado en función del año natural de nacimiento permite que existan diferencias muy importantes de edad entre alumnos del mismo curso, a lo que se debe añadir que este aprendizaje se ve afectado por diversos factores (madurativos, fisiológicos o socioculturales) y depende también de las experiencias previas, pues no todos los niños han estado escolarizados en el primer ciclo, por lo que es muy normal que existan diferencias significativas en la edad a la que se adquiere el control de esfínteres.

Sin embargo, estas diferencias son en muchos casos ignoradas, considerándose que cualquier niño que acceda al segundo ciclo ha de tener ese aprendizaje consolidado, cuando son numerosos los motivos por los que un niño puede mostrar dificultades en el control de esfínteres.

2. En nuestro actual sistema educativo, la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), contempla, con carácter general, la escolarización de todos los alumnos, tengan o no necesidades especiales, en centros ordinarios, por lo que estos centros han de ser un entorno educativo que atienda las necesidades de todos los alumnos con independencia de sus concretas circunstancias personales, para que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado (artículos 71 y 72).

La falta de consideración de todas estas cuestiones relativas a la higiene de los niños puede llegar a suponer una vulneración del derecho del alumnado a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personal, reconocido en el artículo 6.3.b) de la Ley 8/ 1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, pues además de las consecuencias físicas que la falta de atención inmediata pueda ocasionar al alumno, este tipo de situación puede generar una posible reacción psicológica en el menor al percibir la falta de ayuda en su entorno más próximo y la humillante situación en la que se encuentra ante sus compañeros.

Por ello, esta institución sostiene, y así lo ha manifestado reiteradamente, que la atención inmediata de la higiene de los alumnos en el ámbito de los propios centros docentes es un problema que debe ser abordado con sensibilidad, anteponiendo el interés del menor a cualquier otra circunstancia, dado que los padres no siempre tienen plena disponibilidad para poder acudir al centro educativo para asear a sus hijos, ya sea por motivos laborales o de cualquier otra índole, sin perjuicio de que puedan ser llamados cuando se considere oportuno para que conozcan esta incidencia.

3. En este contexto, los protocolos de actuación establecidos por los centros para atender la higiene de los alumnos deben ser analizados dentro del marco normativo básico de esta etapa educativa, considerando tanto los objetivos didácticos que se establecen en el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la normativa vigente, como las funciones y competencias del profesorado de esta etapa educativa relacionadas con el desarrollo integral de los alumnos a nivel físico, intelectual, emocional, comunicativo y social.

A nivel legislativo, la LOE define la Educación Infantil como una etapa única en la que en ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal; y aunque no hace ninguna referencia específica sobre el aprendizaje del control de esfínteres, en el artículo 13 se recogen los objetivos de la etapa, y entre ellos se menciona: “c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales”. A lo que el artículo 14, sobre ordenación y principios pedagógicos, añade en su punto tercero que en ambos ciclos de la Educación Infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, entre los que se encuentra el control de esfínteres.

En cuanto al currículo, el Real Decreto 1630/2006, de 29 diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil, establece que la finalidad de la Educación Infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, y que en ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal (artículo 2), siendo uno de sus objetivos el de “adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales” (artículo 3).

También se destaca en el área de “Conocimiento de sí mismo y autonomía personal” la importancia de la adquisición de buenos hábitos de salud, higiene y nutrición, en cuanto que los mismos contribuyen al cuidado del propio cuerpo y de los espacios en los que transcurre la vida cotidiana, siendo uno de sus criterios de evaluación: “Realizar autónomamente y con iniciativa actividades habituales para satisfacer necesidades básicas, consolidando progresivamente hábitos de cuidado personal, higiene, salud y bienestar”.

Al propio tiempo, la mencionada norma reglamentaria exige una intervención educativa ajustada a las distintas características y necesidades individuales que respete la evolución global de cada alumno en contextos de bienestar, seguridad y afectividad, pues como bien señala su exposición de motivos: “Cada niño tiene su ritmo y su estilo de maduración, desarrollo y aprendizaje, por ello, su afectividad, sus características personales, sus necesidades, intereses y estilo cognitivo, deberán ser también elementos que condicionen la práctica educativa en esta etapa. En este proceso adquiriere una relevancia especial la participación y colaboración con las familias”.

4. Del análisis de estas disposiciones se infiere que la autonomía de los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil no es plena, dado que uno de los objetivos a conseguir es la adquisición de autonomía en los hábitos de higiene y limpieza y satisfacer las necesidades básicas del cuerpo, por lo que las actividades destinadas a la consecución del aprendizaje del control de esfínteres estarían enmarcadas en el área de conocimiento de sí mismo y autonomía personal.

En definitiva, aunque la ley reconoce la Educación Infantil como una etapa educativa, el proceso de aprendizaje está fuertemente condicionado por las necesidades físicas y afectivas de los alumnos, las cuales, según la normativa reseñada, deben ser atendidas de forma que se fomente el desarrollo físico, afectivo y emocional de los alumnos. Este tratamiento es relativamente nuevo en nuestro sistema educativo, especialmente en el ciclo 3‑6, donde tradicionalmente se buscaba únicamente fomentar la adquisición de competencias asociadas a aprendizajes académicos.

Por tanto, siendo una de las enseñanzas mínimas para el segundo ciclo de Educación Infantil la adquisición de la autonomía higiénico‑sanitaria, cabe presuponer que precisarán la intervención del personal del propio centro que, en momentos puntuales, habrá de atenderles con prontitud ante cualquier tipo de eventualidad, ayudándoles a progresar en la adquisición de hábitos de higiene en relación con su bienestar personal; en particular, en el cuidado y limpieza de las partes del cuerpo hasta que logren la imprescindible autonomía para la realización de estos hábitos elementales de higiene corporal, utilizando convenientemente los espacios adecuados.

Sin embargo, lo cierto es que en la gran mayoría de los centros de Educación Infantil de segundo ciclo no se considera el aprendizaje del control de esfínteres como un proceso en el que los docentes tengan que trabajar con su alumnado, y se espera que todos los niños matriculados hayan adquirido y consolidado estas habilidades sin tener en cuenta su edad, nivel madurativo, posibles problemas médicos o diferencias culturales de sus familias.

5. Analizada la cuestión desde la perspectiva de las funciones y competencias de los maestros-tutores de Educación Infantil, se observa que todas las recogidas en el artículo 91 de la LOE y en el artículo 46 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, tienen un carácter eminentemente educativo, por lo que resulta incuestionable que la tarea de asear y cambiar de ropa a los alumnos excede de su ámbito competencial.

Ante este conflicto de intereses, que genera situaciones como las descritas en la queja, esta institución comprende la inquietud de los padres, pero ha de ser respetuoso con la posición del profesorado, sin dejar de poner en valor el hecho de que son muchos los educadores que estarían dispuestos a hacerlo por razones éticas y de higiene, pero ellos mismos son conscientes de que se trata de un riesgo inasumible porque dejarían desatendidos al resto de alumnos de tan corta edad.

6. Situados en este marco, cualquier solución eficaz que permita resolver definitivamente este problema higiénico‑sanitario pasa porque las instituciones educativas adopten las medidas necesarias para favorecer que todos los centros escolares puedan prestar la debida atención a los niños más pequeños en todos aquellos aspectos asistenciales en los que necesiten ayuda, ya sea porque presentan necesidades educativas especiales o porque no han adquirido aun la suficiente autonomía personal, ante la imposibilidad de que los padres puedan prestar este apoyo asistencial con la inmediatez que sería necesaria, aun cuando, en el mejor de los casos, pudieran tener plena disponibilidad para desplazarse hasta el centro.

En el ámbito educativo siempre debe primar la higiene, seguridad y bienestar del alumno sobre cualquier otra consideración, y para ello es preciso que la Administración educativa dote a los centros de medios personales que permitan atender de forma inmediata la higiene corporal de los alumnos de Educación Infantil, pues dejar a un niño en condiciones inadecuadas por falta de control de esfínteres o cualquier otra circunstancia ante el resto de los compañeros a la espera de que acudan sus familiares coloca al menor en una situación de desprotección, inseguridad y humillación.

7. Por todo lo expuesto, cabe concluir que corresponde a los centros de Educación Infantil alcanzar los objetivos educativos relacionados con los hábitos de higiene corporal para lograr una progresiva autonomía personal, realizando para ello una intervención inmediata ajustada a las necesidades y características individuales de estos alumnos, especialmente las de los más pequeños, cuya cobertura requiere que la Administración educativa dote al centro de personal auxiliar para que se ocupe, junto con el maestro tutor, de apoyar las tareas cotidianas relativas al aseo y cambio de ropa de aquellos menores que en momentos puntuales tengan problemas de incontinencia.

Decisión

En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente

RECOMENDACIÓN

Arbitrar los recursos humanos necesarios a fin de garantizar que en todos los centros docentes que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil los alumnos reciban la inmediata atención asistencial que requieran en relación con problemas de higiene corporal sobrevenidos durante toda la jornada escolar.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la resolución formulada, en cuanto le resulte posible dadas las limitaciones deriva das de la declaración del estado de alarma,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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