Creación de un registro informático de las personas detenidas que pasan por las dependencias de la Policía Local de Vila Joiosa (Alicante)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Vila Joiosa (Alacant/Alicante)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16004876


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 14 de abril de 2016, dos técnicos de esta institución realizaron una visita a las dependencias de la Policía Local de esa localidad.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones números 1 y 5, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes:

SUGERENCIAS

1.  Dotar a la Policía Local de Vila Joiosa (Alicante) de un registro informático de detenidos e impartir las instrucciones oportunas para que, de acuerdo con la documentación ya existente en esa comisaría, a todos los detenidos que ingresen en sus dependencias se les abra el correspondiente expediente, en el que se cumplimenten todos los impresos del mismo y sus respectivos campos y apartados, que permiten conocer todas las incidencias y vicisitudes que se pueden producir en la custodia de un detenido, desde su ingreso en las dependencias de esa Comisaría hasta su puesta a disposición judicial o libertad, así como la identidad de los agentes responsables de la custodia durante la totalidad de su estancia, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014 del MNP.

2.  Acometer las reformas necesarias para que los barrotes horizontales y la guarda del cerrojo de las celdas de la Policía Local de Vila Joiosa (Alicante) no puedan ser utilizados por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse, conforme al criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Alcaldía.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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