Visita al Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE), en San Roque (Cádiz), muelle de Crinavis

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18014024


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE), sito en las instalaciones portuarias de Campamento, en San Roque (Cádiz), muelle de Crinavis.

Como consecuencia de dicha visita, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se valoran positivamente los esfuerzos y la coordinación logrados por las Administraciones públicas estatal y local para la atención a las personas rescatadas en el mar. Es de destacar que se ha producido una evidente mejora con la apertura de estas instalaciones respecto de las visitadas durante el mes de agosto. Se han apreciado unas mejores infraestructuras, mejor articuladas y con una reordenación más adecuada en los servicios humanitarios y policiales que en ellas se prestan.

2. Aunque la utilización de este recurso supone una mejora en la acogida de personas que acceden irregularmente a España por el litoral andaluz, es preciso consolidar las dependencias y servicios que lo componen, habida cuenta de la ubicación en la que se encuentran y del periplo recorrido por las personas que allí se ingresan.

3. Por lo que se refiere a las instalaciones parece necesario introducir un sistema de calefacción para garantizar una adecuada temperatura en las estaciones de otoño e invierno.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. Sería adecuado mejorar el acceso a los baños y duchas, que se encuentran en el exterior, para impedir que las condiciones climatológicas dificulten el acceso a los mismos.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. Aunque el tiempo que las personas detenidas en este centro es relativamente escaso, parece razonable garantizar una mejor situación de intimidad, a la vista de que durante ese tiempo se encuentran conviviendo hombres y mujeres con una escasa separación.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. Es deseable que pueda habilitarse un espacio para que los letrados puedan entrevistarse reservadamente con cada una de las personas a las que asiste, sin que deban realizarse entrevistas colectivas y en presencia de terceros.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

7. La ausencia de libros de registro y de hojas de custodia impide conocer con exactitud el número, sexo y edad de las personas custodiadas, así como cualquier vicisitud ocurrida durante la detención. Esta ausencia de registros y de hojas de custodia debe ser rechazada, por lo que en estos supuestos deben incrementarse los medios humanos y materiales necesarios.

Dado que esta misma situación se evidenció en las visitas realizadas a los pabellones polideportivos de Algeciras (expediente …..), San Roque (…..), Los Barrios (…..) y Málaga (…..), así como en el buque «María Zambrano» (…..), se formula RECOMENDACIÓN.

Decisión

Con base en las conclusiones tercera a sexta y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del CATE de San Roque, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar a las instalaciones de un sistema de calefacción adecuado durante el otoño y el invierno

SEGUNDA. Cubrir el recorrido entre la zona de dormitorios y la zona de baños y aseos en el exterior.

TERCERA. Delimitar mediante separación efectiva las zonas de literas entre hombres y mujeres.

CUARTA. Dotar a las dependencias de un espacio en el que poder mantener entrevistas reservadas e individualizadas entre abogados y personas detenidas.

Asimismo, en atención a las circunstancias puestas de manifiesto en la conclusión séptima, debe formularse igualmente la siguiente

RECOMENDACIÓN

Que, se establezca y se mantenga actualizado el «libro de registro y custodia de detenidos» en todos los dispositivos que habilite, con la finalidad de servir de soporte documental de la entrada del detenido en estas dependencias policías, así como de las incidencias que se produzcan desde el momento de su detención y hasta su puesta en libertad o a disposición judicial, con objeto de garantizar los derechos que tiene reconocidos constitucionalmente.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias y la Recomendación formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de la Recomendación, las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General, a efectos informativos.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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