Texto
En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE), sito en las instalaciones portuarias de Motril (Granada).
Como consecuencia de dicha visita, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. Se valoran positivamente los esfuerzos y la coordinación lograda por las Administraciones públicas para la atención a las personas rescatadas en el mar.
2. Aunque la utilización de este recurso supone una mejora en la acogida de personas que acceden irregularmente a España por el litoral andaluz, es preciso mejorar las instalaciones y dependencias que lo componen, habida cuenta de la ubicación en la que se encuentran estas instalaciones y el periplo recorrido por las personas que allí se ingresan.
3. Por lo que se refiere a las instalaciones parece necesario introducir un sistema de calefacción para garantizar una adecuada temperatura en las estaciones de otoño e invierno, así como de refrigeración si se prevé su continuidad en verano.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
4. Sería adecuado mejorar el acceso a los baños y duchas, que se encuentran en el exterior, para impedir que las condiciones climatológicas dificulten el acceso a los mismos.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
5. También sería procedente abordar la acometida de agua potable en el interior de los aseos para evitar situaciones indeseadas.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
6. Sería necesario corregir las fugas de agua existentes para evitar la formación de charco y barros en las zonas comunes.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
7. Es deseable que pueda habilitarse un espacio para que los letrados puedan entrevistarse reservadamente con cada una de las personas a las que asiste, sin que deban realizarse entrevistas colectivas y en presencia de terceros.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
8. Es conveniente completar el material de oficina existente en las instalaciones con, al menos, una fotocopiadora para que puedan cumplimentarse en un solo acto todas las gestiones documentales y los letrados no deban desplazarse posteriormente a la comisaría para poder obtener copias de lo actuado.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
Decisión
Con base en las conclusiones tercera a sexta y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del CATE de Motril, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Dotar a las instalaciones de un sistema de calefacción adecuado durante el otoño y el invierno.
SEGUNDA. Cubrir los espacios comunes; al menos, los comprendidos entre las carpas y los baños y aseos.
TERCERA. Instalar una conducción de agua potable a los aseos.
CUARTA. Revisar y prestar el adecuado mantenimiento a las conducciones de agua de las instalaciones.
QUINTA. Destinar un espacio cerrado y reservado en el que los letrados que asisten a las personas detenidas puedan entrevistarse individualmente con ellas.
SEXTA. Dotar a las instalaciones del material de oficina necesario para que todas las gestiones documentales puedan realizarse en estas instalaciones, sin posteriores desplazamientos a otras dependencias policiales.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)