Texto
Se ha recibido su escrito, referido a la queja registrada con el número arriba indicada.
Consideraciones
Para el otorgamiento de la licencia que ampara televisores e hilo musical, según la Ordenanza de Medio Ambiente, ese Ayuntamiento debe disponer de un estudio realizado por técnico competente presentado por el interesado, así como de mediciones realizadas por técnicos municipales que verifiquen la instalación.
La intervención municipal no se limita al momento previo de la actividad, debe mantenerse mientras aquélla se siga desarrollando, pues la licencia de funcionamiento crea una relación permanente con la Administración. Así, para verificar que la actividad se ajusta a lo autorizado, el Ayuntamiento debe disponer de los medios necesarios para efectuar esos controles. En el caso concreto, si autorizó una actividad y equipos susceptibles de causar molestias por ruido, entonces debe disponer de los recursos apropiados para comprobar que el funcionamiento de éstos cumple lo previsto en las normas.
No se puede decir que esa Administración haya permanecido pasiva ante las denuncias presentadas por la promotora de la queja, pues ha solicitado asistencia de la administración autonómica para la realización de las mediciones y comprobar los niveles de ruido origen de las molestias. Pero no es la Administración autonómica, sino la municipal la que debe informar sobre si las medidas correctoras requeridas son suficientes para corregir las molestias por exceso de ruido, artículo 93 de la Ordenanza de Medio Ambiente.
Propuesta
Formular, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Dotar a los servicios técnicos municipales de los medios, recursos y formación necesaria para cumplir las previsiones contenidas en las Ordenanzas, a los efectos de controlar que las instalaciones y actividades cumplen lo previsto en las normas y se ajustan a la autorización administrativa de la que disponen.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo