Texto
Se agradece su último escrito con relación a la visita efectuada al Centro Penitenciario Alcalá de Guadaira (Sevilla).
Consideraciones
1. Las conclusiones 1, 2 y 8 han sido aceptadas y se han adoptado las medidas indicadas. En el caso de la conclusión 3, se informa que está prevista la adaptación del sistema de videovigilancia este año.
2. Las conclusiones 5 y 7 han sido rechazadas. Respecto al servicio de intérpretes, ha de reiterarse la Recomendación formulada el 21 de mayo de 2014 en el expediente (…..).
3. Con relación a la conclusión 4, se ruega informe del número de celdas ocupadas por más de dos internas.
4. No se da respuesta a la conclusión 9, relativa al acceso mediante transporte público al centro, por lo que se ruega informa al respecto.
Decisión
En consecuencia, se estima necesario realizar una solicitud de AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN respecto a las conclusiones 4 y 9 y, con base en la conclusión 5, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Dotar a todos los Centros Penitenciarios, dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de asistencia sanitaria presencial que garantice atención médica y de DUE las 24 horas del día, incrementando de ser necesario la plantilla del personal sanitario, de conformidad con el criterio de esta institución reflejado en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta Institución y a la espera de que informe en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las conclusiones 4 y 9,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo