Asistencia sanitaria permanente en el Centro Penitenciario de Cuenca

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16002789


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, han efectuado una visita al Centro Penitenciario de Cuenca, acompañados de un técnico externo médico forense y un Vocal del Consejo Asesor del MNP.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones números 6, 7 y 19 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Dotar al Centro Penitenciario de Cuenca de asistencia sanitaria permanente que garantice atención médica y de DUE las 24 horas del día, incrementando a dichos efectos la plantilla del personal sanitario que actualmente existe.

2.- Procurar la formalización de un sistema que permita gestionar las demandas de asistencia sanitaria urgente en el Centro Penitenciario de Cuenca en el que se indique cómo debe de recibir el funcionario la petición, dónde debe de constar, como se le comunica al médico que esté de guardia y cuándo se realiza la asistencia, implantándose un registro de demandas de asistencia sanitaria tanto ordinaria como urgente con el fin de verificar que todas las solicitudes de asistencia médica son atendidas.

3.- Tomar las medidas oportunas para que la celda habilitada para la práctica de sujeciones mecánicas del Centro Penitenciario de Cuenca cuente con bandas antideslizantes, interfono al alcance de los internos para que puedan utilizarlos en caso de emergencia y sistema de videovigilancia.

En atención a todo lo anterior y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Asimismo, interesa a esta institución la remisión de una copia del programa de tratamiento específico que se esté aplicando a los 8 internos con discapacidad ingresados en el Centro.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas  a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió a la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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