Texto
Se agradece su escrito de respuesta a la Recomendación, Sugerencia y ampliación de información que se formularon tras la visita efectuada al Centro Penitenciario de Topas (Salamanca).
Consideraciones
En el informe técnico adjunto se hace referencia a su contestación a las citadas Resoluciones y conclusiones.
Decisión
Como consecuencia de las consideraciones efectuadas en el citado informe técnico adjunto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha estimado necesario formular la siguiente
SUGERENCIA
Dotar al Centro Penitenciario de Topas (Salamanca), de grabadores que permitan un almacenamiento de imágenes por tiempo superior al actual, que se estima insuficiente en caso de que se iniciase algún tipo de investigación interna o judicial que requiriese la extracción de unas imágenes determinadas.
A la espera de la respuesta en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como acerca de la información adicional solicitada en el informe técnico adjunto respecto a las consideraciones 1, 2 y 4,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo