Texto
Se agradece el escrito de esa Secretaría General relativo a la visita realizada al Centro Penitenciario Madrid V.
Consideraciones
En el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones que se estiman o no aceptadas.
Decisión
Respecto a aquellas conclusiones que no han sido aceptadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha estimado necesario formular las siguientes
SUGERENCIAS
1. Dotar al CP Madrid V del personal facultativo necesario para la supervisión de las inmovilizaciones de carácter médico que se realicen en la enfermería.
2. Instalar, con carácter prioritario, un sistema de videovigilancia en las celdas del CP Madrid V donde se realizan sujeciones mecánicas, conforme al parágrafo 172 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
3. Adecuar las celdas del CP Madrid V donde se realizan sujeciones mecánicas a las condiciones recogidas en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura: estar bien ventiladas e iluminadas; en buen estado de limpieza; disponer de medios para regular la temperatura; con una cama articulada y anclada al suelo situada en el centro de la estancia; con las correas preparadas y listas para su utilización, y con interfonos o timbres de llamada al alcance de los internos.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución y a la espera de la respuesta en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo