Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 13 y 14 de julio de 2015, la Defensora del Pueblo y dos técnicos de esta Institución realizaron una visita al Centro Penitenciario “El Dueso” en Santoña (Cantabria), acompañados por dos técnicos externos.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 7, 9, 14, 16 y 20 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. una Recomendación y cuatro Sugerencias.
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas oportunas para que, en el caso de incidentes y medidas disciplinarias, se tenga en cuenta durante la tramitación del expediente, y siempre antes de la toma de decisión sobre la posible sanción, la situación de salud mental y/o vulnerabilidad del interno.
SUGERENCIAS
1.- Dotar al Centro Penitenciario “El Dueso” de asistencia permanente de médico y de DUE las 24 horas del día, para garantizar una atención sanitaria inmediata en caso de que fuera necesario, conforme al criterio manifestado en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014.
2.- Adoptar las medidas necesarias en el Centro Penitenciario “El Dueso” para que las internas puedan acceder a las actividades psicoeducativas y ocupacionales en igualdad de condiciones que los varones.
3.- Buscar fórmulas para optimizar en el Centro Penitenciario “El Dueso” la figura del interno de apoyo en el Programa de Prevención de Suicidios (PPS) y en el Protocolo de Atención Integral al Enfermo Mental (PAIEM), definiendo de forma clara sus funciones con relación a los objetivos de estos programas e impartiendo los cursos específicos necesarios para obtener el máximo beneficio de este servicio.
4.- Procurar la cobertura de los 20 puestos de trabajo vacantes en el Centro Penitenciario “El Dueso”.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no la RECOMENDACIÓN y las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas a esa Secretaría General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo