Pavimentación y alumbrado público de una vía pública

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13009764


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, elaborado por el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La Avenida Santa Catalina parece tratarse de una vía pública urbana, sin embargo carece de algunos servicios propios de esta condición urbanística (alumbrado público y aceras). Por eso, el compareciente ha solicitado en numerosas ocasiones, tanto verbalmente como por escrito, que se le dote de estos servicios por el medio que considere más adecuado esa Administración, sin que hasta la fecha se haya atendido su petición.

2. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos. De este amplio abanico de competencias, esta ley selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental, deben ser atendidos con carácter obligatorio por los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas (artículo 26). Además, el artículo 18.1. g) recoge el derecho de todo vecino a exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en todos aquellos supuestos que constituyen competencia municipal propia de carácter obligatorio.

3. Entre estos servicios que deben ser atendidos con carácter obligatorio por los municipios se encuentra el alumbrado y la pavimentación de las vías públicas (que incluye, el asfaltado y el encintado de aceras) en cuanto que constituyen bienes de uso público local, cuya conservación y policía son competencia de las Administraciones municipales.

4. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar las medidas para proceder a la mayor brevedad a la pavimentación y alumbrado público de la Avenida Santa Catalina, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 26.1 de la citada Ley 7/1985.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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