Videovigilancia en el pasillo de calabozos y en el tránsito desde la entrada a las dependencias en la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 17022868


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron una visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. En estas dependencias la conducción de los detenidos hasta los calabozos, tanto a la celda más próxima a la zona de control como las del edificio anexo, se realiza a través de la entrada principal, coincidiendo con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, así como con las personas que viven en la Casa Cuartel, incluyendo menores. Ello tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014.

2. El sistema de videovigilancia cubre todas las celdas, precalabozos y el acceso desde el garaje. Sin embargo, no hay cámaras en el pasillo de calabozos ni el tránsito desde la entrada a las dependencias hasta la celda individual más cercana a la zona de control.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA, de acuerdo con los criterios 79 del Informe Anual 2014 del MNP, así como la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 2.f).

3. Las placas turcas existentes en el aseo de la zona de calabozos y en la celda individual no resultan adecuadas para aquellos detenidos que, por su edad o sus condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros, en contra del criterio establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

4. El interfono de la celda individual más cercana a la zona de control se ubicaba a una altura considerable a la que no se accede con facilidad.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA, para que, sin perjuicio de lo indicado en la Sugerencia Primera, y para el caso de que deba utilizarse esta celda por motivos de separación de personas detenidas o porque haya un número elevado de detenidos, se modifique la altura del interfono para que sea accesible a todas las personas detenidas.

5. No se deja constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, contrariamente a lo que indica en las Instrucciones 12/2009 y 12/2015 (punto 3.c) de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

6. Salvo lo reseñado en el apartado anterior, se observó la incorporación en la ficha de custodia de cada persona detenida de todas las vicisitudes mientras está en calabozos. Así, se incluye el cambio de custodia, la alimentación proporcionada, la asistencia al médico así como la administración de medicación.

7. Se observó que todas las fichas de custodia de las personas detenidas tenían unida y correctamente cumplimentadas las hojas de la Instrucción 12/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO en la que se efectúan, respecto de la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dictar instrucciones para que se conduzca a las personas detenidas al edificio anexo donde se encuentra la zona de custodia, usando para acceder a ella con personas custodiadas la entrada independiente de que se dispone.

2. Dotar de un sistema de videovigilancia en el pasillo de calabozos y en el tránsito desde la entrada a las dependencias para que esté cubierto todo el recorrido que realiza la persona detenida.

3. Proceder a sustituir la placa turca por un inodoro de material antivandálico.

4. Proceder a modificar la altura del interfono de la celda individual más cercana a la zona de control para que, cuando sea imprescindible usarla, sea accesible a todas las personas detenidas.

5. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenten su no aceptación.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado de estas conclusiones y resoluciones al responsable de la dependencia.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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