Videovigilancia y videograbación en la Comisaría Local de la Policía Nacional de Ibiza

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 18004089


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron una visita de oficio a los calabozos de la Comisaría Local de la Policía Nacional de Ibiza (Illes Balears).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. El sistema de videovigilancia de los calabozos cubre el interior de las celdas y los pasillos distribuidores de las mismas. No hay cámaras en el pasillo que conduce a las salas de pertenencias, precalabozos, reconocimiento e identificación ni la sala de reseña. Tampoco en el interior de dichas salas ni en la zona de control de detenidos, por lo que no cumple con el criterio de esta institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP y 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

En consecuencia se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Las dependencias disponen en su área de detención de salas específicas destinadas a la retirada de pertenencias, lectura de derechos y toma de declaración, así como reseña de detenidos, lo que evita el desplazamiento y circulación de los mismos por otras zonas distintas al área de detención y conforme a lo establecido en la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención», lo que se valora positivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, y habida cuenta de que dicha Instrucción lleva en vigor unos años, se estima oportuno solicitar información acerca de la eventual revisión periódica de la misma, tal y como se refleja en su punto cuatro del Capítulo primero, en donde se plasma que las directrices que se incluyen en este documento, serán revisables con carácter anual, para la comprobación de su cumplimiento, eficacia, avances técnicos o eventuales modificaciones normativas.

3. A pesar de que los detenidos entrevistados manifestaron que durante la conducción a la Comisaría permanecían con los cinturones de seguridad puestos, los agentes de custodia indicaron que habitualmente dichas conducciones se efectúan sin estos dispositivos, por lo que se recuerda la importancia de esta medida por motivos de seguridad de seguridad.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. A los detenidos se les permite entrar en las celdas con botellines de agua mineral con el tapón puesto, lo que podría ser utilizado para autolesionarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. No existen sistemas sonoros o lumínicos de llamada (interfono o timbre) en las celdas, para que los detenidos puedan avisar a los agentes de custodia en casos de incidentes de diversa índole, tal como se recoge en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014 y el punto 4 e) de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. Las celdas no disponen de un sistema de apertura mecánica de las puertas de las celdas, lo que no posibilitaría el desalojo rápido de las mismas en casos de urgencia, en contra del criterio establecido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

7. El sistema de encendido y apagado de luces no permite que se realice de forma individualizada, celda por celda, lo que impide garantizar la comodidad y el correcto descanso de los detenidos, teniendo en cuenta la carencia de luz natural en estas instalaciones y que la permanencia media constatada en los mismos es de unas 24 horas.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

8. Estas dependencias no cuentan con los paquetes de alimentación de los que habitualmente distribuye la Dirección General de Policía para los detenidos lo que, según se informa, supone el desplazamiento de agentes a un bar para la adquisición de bocadillos y la consecuente disminución de efectivos para el desarrollo de otras actividades prioritarias de la Comisaría.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA SEXTA.

9. Durante la visita se pudo comprobar que los agentes portaban su arma reglamentaria sin cargador mientras permanecían en calabozos, tal y como se indica en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014.

Asimismo, se informó de la existencia de armero en esas instalaciones.

10. No siempre se deja constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, contrariamente a lo que se debería hacer conforme a lo establecido en la Instrucción 4/2018 (punto 3 c) de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

11. También se constató que no se consignan en el todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido. No se deja constancia de la alimentación que se suministra o del acceso al aseo, en contra de lo establecido en la Instrucción 12/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad (en vigor durante el momento de la visita) y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

12. Asimismo, se ha comprobado que en el Libro de Menores aparece vacío el apartado de «observaciones» que corresponde con el número 22 del año 2016 y los números 1 a 5 del año 2017, en el que se consigna el destino de los mismos, en contra de lo establecido en el punto 10.2 de la Instrucción 1/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualiza el «Protocolo de actuación policial con menores».

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

13. Por otro lado, a pesar de que cuentan con modelos de lectura de derechos en distintos idiomas, en el momento de la visita no disponían de la hoja de información al detenido relativa a la antigua Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad en otros idiomas (actual 4/2018) y en la que se informa de la existencia de cámaras de video-vigilancia y de su grabación mediante las que estará permanente vigilado, la forma de comunicación con el personal de custodia, horario de comidas que serán suministradas, etcétera.

Se solicita informe sobre si esta circunstancia es una ausencia puntual en estas dependencias.

14. Durante la visita y, como consecuencia de una incidencia informática, no resultó posible en un primer momento la supervisión de documentación digitalizada relativa, entre otros, a los atestados o la nueva aplicación de telefonemas (el Libro no se encontraba actualizado), lo que obligó al equipo de visita a acudir a esas dependencias el día siguiente.

Interesa conocer si se ha realizado alguna indicación a las plantillas sobre la forma de proceder ante estas situaciones.

15. Solamente uno de los agentes que se encontraba en la zona de control de detenidos estaba debidamente identificado, lo que debería corregirse, de acuerdo con lo recogido en el punto 4 a) de la Instrucción 12/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad (en vigor durante el momento en el que se giró la visita y que se corresponde con el mismo punto de la vigente Instrucción 4/2018) y con el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

16. Durante la visita se comprobó que la celda colectiva designada con el numero dos permanecía inoperativa, según se informa como consecuencia de los desperfectos originados por un detenido que había dejado inutilizado el cerrojo durante su permanencia en el interior de la misma.

17. Tampoco funcionaba la puerta del garaje que da acceso a la rampa que conduce a la zona de calabozos.

En consecuencia, se formula respecto de esta y la anterior conclusión la SUGERENCIA UNDÉCIMA.

18. Durante la visita se constató por parte de diversos funcionarios la percepción que tienen respecto a la falta de recursos humanos suficientes para realizar la custodia de detenidos de manera eficiente y la problemática que lleva aparejada la insularidad, que provoca dificultades en la búsqueda de vivienda.

Decisión

Con base en estas conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con abogados.

2. Dar las instrucciones necesarias para que todas las conducciones de los detenidos en vehículos policiales se realicen con los cinturones de seguridad abrochados, para garantizar la integridad física de los mismos en caso de accidentes.

3. Disponer que los detenidos no permanezcan en el interior de las celdas con botellines de agua con el tapón puesto, a los efectos de evitar posibles autolesiones.

4. Dotar el área de detención de la Comisaría con sistemas sonoros o lumínicos de llamada.

5. Dotar las celdas con un sistema de encendido y apagado de luces individualizado.

6. Dotar la Comisaría con paquetes de alimentación que habitualmente distribuye la Dirección General de Policía.

7. Dejar constancia de la práctica de  todos los registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos.

8. Dar instrucciones para la completa cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación al detenido.

9. Adoptar las medidas necesarias para la completa cumplimentación del Libro de Menores.

10. .Dar indicaciones para que todos los agentes estén debidamente identificados y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

11. Realizar las labores necesarias de reparación que permitan la operatividad de la celda número 2 y la puerta del garaje de acceso a la rampa que conduce a los calabozos de la Comisaría.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente interesa que el informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como que se dé respuesta a las peticiones de información interesadas en las conclusiones dos y catorce.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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