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En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), cuatro técnicos de esta institución, realizaron una visita al Registro Central de Detenidos de Madrid el 22 de febrero de 2018.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Se trata de una visita de seguimiento, realizada desde las cinco de la mañana, a unas dependencias que no han sufrido variación alguna en cuanto a su estructura con relación a la visita anterior.
Estas instalaciones han sido visitadas en cuatro ocasiones, por lo que se ha prestado especial interés en comprobar el grado de atención que han recibido las resoluciones y conclusiones que fueron trasladadas en la última visita girada en 2013.
2. Se han apreciado desperfectos en los poyetes de obra ubicados en la sala de precalabozos y en la celda núm. 7 que podrían facilitar que los detenidos se autolesionen. Ello contrariaría el criterio manifestado en el parágrafo 82 del Informe Anual del MNP 2014 (de ahora en adelante, IA 2014).
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
3. Asimismo, se observaron humedades en la sala de los agentes de custodia destinada al control de videovigilancia del interior de los calabozos.
4. A pesar de que las dependencias contaban con papel higiénico y productos de higiene femenina, siguen sin disponer de jabón ni de toalla en el aseo, en contra del criterio recogido en el parágrafo 94 del IA 2014.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
5. El criterio de ocupación de las celdas no se ha modificado respecto a la visita anterior y se sigue ubicando a los detenidos en celdas colectivas a pesar de disponer de numerosas celdas, por lo que no se cumple con el principio de unidad celular recogido en el punto 2.e) de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior (en el mismo punto de la Instrucción 12/2015, vigente en el momento de la visita).
Dado que ésta se considera una cuestión de carácter general, en especial para dependencias que registran una alta ocupación, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.
6. La temperatura existente en los calabozos continúa siendo inadecuada y en el momento de la visita se constató que ésta era notablemente baja, en contra del criterio manifestado en el parágrafo 97 del IA 2014.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.
7. Tampoco era apropiada la ventilación en el momento de la visita ya que, a pesar de que disponen de extractores en las dependencias, se evita su puesta en marcha debido al excesivo ruido que producen.
En consecuencia, se propone formular la SUGERENCIA CUARTA.
8. Según la información facilitada, se ha subsanado lo observado en la anterior visita y en la actualidad se garantiza el descanso de aquellos detenidos que ya han sido reseñados y los que están pendientes de reseñar son ubicados en celdas distintas, lo que se valora positivamente.
9. A pesar de haberse aceptado la Sugerencia relativa a la entrega de mantas limpias de un solo uso, según la información facilitada estas dependencias carecen de una dotación suficiente de mantas para cumplir con dicha resolución y así se lo han trasladado a la superioridad.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.
10. Se ha subsanado lo observado en la anterior visita y en la actualidad disponen de un armario en el que se pueden depositar las armas de los agentes de custodia.
11. Si bien se aceptó en el año 2013 la instalación de sistemas sonoros de llamada en el interior de las celdas, cuando la disponibilidad presupuestaria lo permitiese, continúa sin disponerse de estos elementos.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.
12. Asimismo, no se han instalado más cámaras de videovigilancia reclamadas tras la anterior visita girada a esas dependencias, por lo que las dependencias siguen sin disponer de cobertura suficiente y no se cumple con el criterio de esta Institución, expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP y 79 del IA 2014, así como con la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 2.f).
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
13. Con relación al Libro de registro y custodia de detenidos, se ha constatado que únicamente se cumplimentan la fecha y hora del ingreso en los calabozos y el paso por el arco de seguridad (que hace las veces de cacheo) y no se refleja la asistencia sanitaria recibida por el detenido, el suministro de alimentación o la salida al baño, todo lo cual está en contra del criterio expuesto en el parágrafo 85 del IA 2014.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
14. En consonancia con lo anterior, se observó que la hoja de custodia de un detenido insulinodependiente estaba unida a un informe de asistencia sanitaria elaborado por el SAMUR y que plasmaba la necesidad de que se le suministrase insulina inyectable en pluma recargada al día siguiente con la pauta «Lantus: 30-0-0» y «Humalog: 8-8-6».
No obstante, en su hoja de custodia no se había reflejado la asistencia sanitaria recibida ni la pauta prescrita a esos efectos. Además, los agentes de custodia desconocían si existía dicha medicación y, en su caso, donde podría encontrarse almacenada, cuando ésta eventualmente requiere de refrigeración.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA NOVENA.
15. Asimismo, se ha constatado que la «Relación-Resumen de detenidos» del Libro de registro y custodia de detenidos no estaba cumplimentada en el momento de la visita.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
16. En estas dependencias no se cumplimentan las hojas informativas de la Instrucción 4/2018 de la SES (anterior Instrucción 12/2015, vigente en el momento de la visita), reflejando el sistema de comunicación entre agentes de custodia y detenidos, las horas de comida, etcétera, sobre todo teniendo en cuenta que algunos detenidos procedían de una Comisaría de distrito que se hallaba en obras, con lo que tienen que permanecer más tiempo del habitual en estas dependencias.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.
17. Durante la visita se constató que no todos los agentes se encontraban debidamente identificados, lo que debería corregirse, de acuerdo con el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014 y en el punto 4 a) de la Instrucción 12/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad (en vigor durante el momento en el que se giró la visita y que se corresponde con el mismo punto de la vigente Instrucción 4/2018).
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.
Vehículos y conducciones de personas privadas de libertad
18. En el momento de la visita permanecían detenidas en esas dependencias 63 personas, y se supervisó el traslado de varios detenidos al interior de los vehículos preparados para su conducción a dependencias judiciales.
Se constató que los dos vehículos supervisados cumplen con lo recogido en la Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, del Ministerio del Interior, por la que «se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados», ya que los mismos presentaban, entre otras, las siguientes características: iban provistos de climatización que permitía mantener una temperatura en los distintos habitáculos entre 18ºC y 28ºC, disponían de alumbrado interior suficiente, los asientos estaban constituidos por una estructura metálica y recubiertos por un material rígido, resistente y fácilmente lavable, en dirección de la marcha y con un sistema de retención homologado que se abría desde el puesto de vigilancia.
Asimismo, por lo que se refiere a la superficie observada en el compartimento destinado a los detenidos, se constató que cumple con los estándares para el trasporte de detenidos recomendados por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa recogidos en la Guía sobre el transporte de detenidos en cuanto al espacio reservado a estos efectos […/Inf(…)…].
19. Además, tal y como prevé dicha Orden Ministerial, los vehículos de conducción disponen de una cámara de videovigilancia en el interior del compartimento de detenidos, presos y penados que permite a los efectivos encargados de la conducción y vigilancia, la observación de dicho habitáculo a través de una pantalla instalada en el compartimento adyacente y de que dicho sistema realiza grabación de imágenes.
No obstante, dicha circunstancia no se comunica a los detenidos, presos y penados.
En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.
20. Asimismo, dichos vehículos disponen de un sistema eléctrico que controla el funcionamiento de los cinturones de seguridad, climatización e iluminación interior a través de un panel ubicado al lado del agente de custodia, situado en el compartimento de conducción y custodia.
21. Se comprobó que uno de los vehículos no presentaba la higiene necesaria para el traslado de personas en custodia, en contra de lo plasmado en el punto décimo de la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre los «comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidos o bajo custodia policial», y que exige que en cada traslado se compruebe y garantice la misma.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.
22. Igualmente, se observó que varios detenidos fueron ubicados en el interior de dichos vehículos esposados por delante y en pareja.
La aplicación de esposas a los detenidos durante la conducción solo debe llevarse a cabo cuando la evaluación de riesgo así lo justifique. Además, el hecho de esposar en pareja a los detenidos podría dificultar las maniobras de evacuación del vehículo ante eventuales accidentes de tráfico.
Cuando su utilización se considere absolutamente necesaria, debe hacerse de tal manera que se disminuya el riesgo de lesiones a la persona detenida durante su traslado, ante posibles accidentes de tráfico, tal y como recomienda el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa en la Guía sobre el transporte de detenidos […/Inf(…)…].
En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.
23. Únicamente algunos detenidos llevaban puesto el cinturón de seguridad, en contra de las normas de seguridad vial y de lo recomendado por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa en la Guía sobre el transporte de detenidos […/Inf(…)…].
En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.
24. Durante la supervisión del traslado de los detenidos al interior de los vehículos policiales, se constató que una persona permanecía en manga corta, pese a la estación del año durante la que se giró la visita.
Según la información recibida, no se dispone de ropa para aquellos detenidos que carezcan de ella durante la permanencia en esas instalaciones, conducción y posterior puesta a disposición judicial.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, las siguientes
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la distribución de los detenidos en los calabozos y que se garantice como criterio general de ocupación un detenido por celda, independientemente de la capacidad máxima de cada una.
SEGUNDA. Dotar el interior de los vehículos utilizados por la Policía Nacional para la conducción de personas en custodia con carteles que informen de que están siendo videovigilados.
TERCERA. Limitar el uso de las esposas por la Policía Nacional durante la conducción en los vehículos policiales de las personas en custodia, únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y que no comprometa la indemnidad del detenido ante eventuales cidentes.
CUARTA. Dar las instrucciones necesarias para que todas las conducciones de las personas en custodia llevadas a cabo en vehículos de la Policía Nacional, se realicen con los cinturones de seguridad abrochados y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.
Además, se formulan las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Realizar las labores necesarias de reparación en la sala de precalabozos y en la celda número 7 a los efectos de evitar eventuales autolesiones de los detenidos.
SEGUNDA. Dotar el aseo de los calabozos con jabón y toallas.
TERCERA. Garantizar una temperatura adecuada en los calabozos con un sistema de climatización.
CUARTA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen una correcta ventilación en la zona de calabozos.
QUINTA. Dotar las dependencias con mantas suficientes que garanticen la entrega a todos los detenidos de una manta limpia de un solo uso.
SEXTA. Instalar sistemas sonoros de llamada en el interior de las celdas.
SÉPTIMA. Dotar las dependencias de un sistema de videovigilancia que garantice una cobertura suficiente.
OCTAVA. Dar instrucciones para la completa cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación al detenido.
NOVENA. Extremar el celo en el suministro de medicación que, además, lleve aparejada medidas de conservación y garantizar su efectiva entrega a las personas privadas de libertad.
DÉCIMA. Dar indicaciones que garanticen la cumplimentación de la relación-resumen de detenidos del Libro de registro y custodia de detenidos.
DECIMOPRIMERA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la cumplimentación de las hojas informativas de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
DECIMOSEGUNDA. Dar indicaciones para que todos los agentes que se encuentren en las zonas de control y de calabozos estén debidamente identificados y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.
DECIMOTERCERA. Dar las instrucciones necesarias para que se garantice la limpieza del interior de los vehículos de la Policía Nacional encargados del traslado de personas en custodia y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.
DECIMOCUARTA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen el bienestar y la dignidad de aquellos detenidos que carezcan de ropa adecuada durante su permanencia en esas dependencias, así como durante su traslado y puesta a disposición judicial.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, interesa conocer a esta institución el número de accidentes de circulación de vehículos policiales destinados a la conducción de detenidos, presos y penados en los últimos tres años, los daños materiales y personales producidos así como el número de quejas de detenidos, presos y penados relacionadas con este tipo de traslados en el ámbito de la Dirección General de la Policía Nacional.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)