Texto
Se ha recibido escrito del Consejero de Salud de la Generalitat de Cataluña contestando a la ampliación de actuaciones seguidas con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) al Centro Penitenciario Mas Enric, en El Catllar (Tarragona).
Consideraciones
1.- Nada cabe objetar respecto a la información proporcionada sobre las conclusiones relativas a la elaboración de los partes de lesiones y remisión a la autoridad judicial (conclusiones 2, 3 y 4). No obstante, se ruega la remisión de la copia de un parte de lesiones reciente oportunamente cumplimentado.
2.- Respecto a la creación de un libro específico de incidencias y la inclusión de copias de los correspondientes documentos médico-legales (conclusiones 6 y 7), sin perjuicio de que su registro se efectúe en la historia clínica del interno, lo que se propone es un sistema complementario de registro que quede en las dependencias de cada centro penitenciario y que se conservará con independencia de que el interno sea trasladado, puesto en libertad o cualquier otra situación.
En consecuencia, se formula RECOMENDACIÓN.
3.- En cuanto al tratamiento de la hepatitis C (conclusión 8), se ruega informe de si ya se están facilitando los tratamientos a los internos con nivel de fibrosis 0 y 1 (F0 y F1), conforme aconseja la «Estrategia Nacional de Abordaje de la Hepatitis C» del Sistema Nacional de Salud.
4.- Por último, por lo que se refiere a la conclusión 9, sobre la petición de asistencia médica urgente por parte de los internos, se abordará dicha cuestión con la Consejería de Justicia.
Decisión
En consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente
RECOMENDACIÓN
Dotar la enfermería de los centros penitenciarios de Cataluña con un libro específico de registro de incidencias, incluyéndose las copias de los correspondientes documentos médico-legales en el historial clínico de los internos.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo se ruega que su informe se extienda a detallar lo solicitado en la consideración tercera.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Puieblo (e.f.)