Texto
En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a las dependencias de la Policía Local de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Las instalaciones cuentan con sistema de videovigilancia que cubre todo el recorrido que debe hacer el detenido desde su ingreso en las dependencias hasta la zona de calabozos, así como la sala de armero.
2. Actualmente se están llevando a cabo obras de mejora de las instalaciones, por lo que los calabozos permanecen cerrados y los detenidos son trasladados a la Comisaría de la Policía Nacional en San Cristóbal de La Laguna, según la información aportada por los agentes. De acuerdo con la documentación revisada y la información aportada, las obras se iniciaron hace casi un año y aún no han finalizado. En concreto, la reforma de la zona de calabozos no había comenzado aún en el momento de la visita.
3. Las celdas actuales cuentan con algunos elementos que podrían resultar peligrosos y con los que los detenidos podrían autolesionarse o suicidarse (por ejemplo, los barrotes verticales en la ventana, el alicatado de paredes y suelo o la cama de hierro anclada al suelo). Además, no cuentan con sistemas sonoros de llamada ni de apertura automática de puertas. Se entiende que estas cuestiones serán abordadas en las obras de mejora, por lo que interesaría conocer cómo afronta el proyecto que se pretende ejecutar todas estas cuestiones.
4. En la revisión de los libros de registro se observó, en el registro de 2 de febrero de 2017, que la devolución de las pertenencias a un detenido se produjo dos semanas después de la detención.
5. El libro de registro empleado en estas dependencias no permite consignar todas las vicisitudes que se producen en relación con los detenidos (cacheo previo a la entrada en calabozos, alimentación que se facilita, si esta se rechaza, salidas para reseña o para declaración, etc.), en contra del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual), con el fin de garantizar la cadena de custodia e incidencias.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
6. Los cinco detenidos menores registrados en el libro de registro inaugurado en octubre de 2017, lo fueron por el mismo hecho (encontrarse dentro de un inmueble en el que se produjo un incendio). En ninguna de las anotaciones del libro de registro se ha consignado la hora de finalización de la estancia en las dependencias policiales.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, en la que se efectúan, respecto de la Comisaría de Policía Local de San Cristóbal de La Laguna, las siguientes
SUGERENCIAS
1. Dotar las dependencias de la Policía Local de un Libro de Registro y Custodia de Detenidos con ficha custodia para consignar todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido, como la práctica de registros, llegada y salida de detenidos y presos, dotación de alimentación, asistencia sanitaria y demás circunstancias que deben quedar registradas, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.
2. Dar indicaciones para que, en los libros de registro, se consigne siempre la fecha y hora de salida de las dependencias, así como el siguiente destino del detenido y las demás vicisitudes acaecidas mientras este se encuentra en dependencias policiales.
Asimismo, se solicita información acerca de la previsión de finalización de las obras (conclusión 2), sobre cómo aborda el proyecto de reforma de la zona de calabozos las cuestiones relativas a la seguridad (conclusión 3), y con relación a los motivos por los que la devolución de las pertenencias al detenido consignado en el libro de registro el día 2 de febrero de 2017 se produjo dos semanas después de la detención (conclusión 4).
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable de las dependencias visitadas de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a ese Ayuntamiento.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)