Texto
Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En el mismo se informa de que desde el curso 2011‑12, primer año del Instituto “(… …..)” como centro de Excelencia, el número de docentes destinados en comisión de servicios han sido 34. Se indica que la duración de las comisiones ha oscilado entre 1 y 7 años, no habiendo habido ninguna asignación de plazas a docentes por concurso en el citado centro desde el inicio del mismo.
2. Se justifica dicho proceder en que el Programa de Excelencia en Bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos una preparación más profunda y especializada en las distintas materias, aunando planteamientos metodológicos de gran rigor científico y crítico con un alto nivel de exigencia que permita una mejor preparación para los estudios superiores, correspondiendo a la Administración educativa garantizar, en todo caso, la capacidad y especialización del equipo docente que participa en este programa, el cual es propuesto por el director del centro y está integrado por catedráticos o profesores de enseñanza secundaria cualificados, con una dedicación y motivación especial y una metodología de trabajo específica e innovadora.
3. Si bien esta institución reconoce la señalada especialidad del citado centro en cuanto a las necesidades educativas que tiene obligación de atender, no puede desconocer que la forma de provisión de puestos de trabajo del profesorado que ejerce sus actividades en el citado centro no se adecua a la normativa de aplicación.
4. Como ya fue indicado en anteriores escritos, dispone el artículo 2.1. del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, que: “El concurso es el procedimiento normal de provisión de las plazas o puestos vacantes dependientes de las Administraciones educativas, a cubrir por el personal docente”.
5. Por su parte, el artículo 64.1. del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, señala que: “Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo”.
6. En contra de los citados preceptos se ha alegado lo dispuesto en el artículo 6.2. de la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, que dispone: “Las materias del Programa de Excelencia en Bachillerato serán impartidas por catedráticos o profesores de Enseñanza Secundaria de la correspondiente especialidad docente que designe el director del centro, cuya decisión a este respecto deberá responder a criterios objetivos en relación con el fin que se persigue”.
7. Sin embargo, en consideración a que el citado precepto hace referencia a los horarios de los profesores, y teniendo en cuenta que el mismo, en todo caso, debe ponerse en relación con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición derogatoria del Estatuto Básico del Empleado Público, y el citado Estatuto que se encuentra recogido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba su texto refundido, esta institución no puede dejar de advertir que es el concurso el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, como señala el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984.
8. Por otro lado, la comisión de servicio es una figura excepcional (artículo 3.1. del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y el citado artículo 64.1. del Reglamento General de ingreso) que no busca la concurrencia competitiva de los candidatos a un determinado puesto, sino que da respuesta a una necesidad urgente e inaplazable de cubrir un determinado puesto por la Administración, soslayándose así, temporalmente, el sistema normal de provisión, que tras un determinado plazo debería ser finalmente aplicado.
9. Asimismo, resulta difícil comprender cómo la Administración educativa pretende garantizar la capacidad y especialización del equipo docente que participa en este programa si evita la concurrencia abierta de los candidatos a optar por los citados puestos, valorándose unos requisitos de capacidad y especialización del profesorado que son desconocidos y que no han podido ser contrastados ni enjuiciados a través del procedimiento legalmente establecido para ello, como es el concurso de traslados sustentado en la valoración de unos méritos objetivos y públicos.
10. En definitiva, es misión de esta institución supervisar la actuación de las administraciones públicas y procurar el esclarecimiento de sus actos y resoluciones en relación con lo dispuesto en el artículo 103.1. de la Constitución. De conformidad con la citada misión, y en consideración a lo expuesto, es claro, a juicio de esta institución, que en el presente supuesto no hay una adecuación de la actividad administrativa a la normativa reguladora de las comisiones de servicio.
Decisión
Sobre la base de la información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:
RECOMENDACIÓN
Proceder a proveer mediante el sistema de concurso de traslados los puestos de trabajo del Instituto “(… …..)” que lleven ocupados más de dos años en comisión de servicios.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)