Medios y sistemas informáticos adecuados para los trámites de los registros civiles en las oficinas consulares.

RECOMENDACION:

Que se proceda a dotar a las oficinas consulares de los medios y sistemas informáticos adecuados, y se lleve a cabo un plan de formación del personal implicado, así como elaboración y firma de un convenio interministerial para la resolución de las posibles incidencias, en relación con entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Fecha: 28/07/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: En trámite
Queja número: 21030683

 

RECOMENDACION:

Que se dicte por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia el instrumento normativo reglamentario adecuado para ordenar la puesta en marcha de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Fecha: 28/07/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: En trámite
Queja número: 21030683

 


Medios y sistemas informáticos adecuados para los trámites de los registros civiles en las oficinas consulares.

Se recibió una reclamación en esta institución de don (…).

Consideraciones

1. Con motivo de la actuación iniciada por parte de esta institución con la Dirección General de españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, se tuvo conocimiento de que no era posible que el compareciente pudiera realizar el trámite de jura ante el encargado de un registro civil de un Consulado General de España en el extranjero, hasta que no esté implantada la aplicación informática de Dicireg en estos registros civiles, aplicación que permitirá despliegue del nuevo modelo de la Ley 20/2011, de 21 de julio.

2. Por parte de esta institución se solicitó información sobre la fecha estimada en la que se procederá a la implantación de la aplicación informática de Dicireg en esos registros civiles.

3. Recientemente se ha recibido contestación en la que se indica que: «Si bien la ley ha entrado completamente en vigor en las oficinas consulares, su aplicación en cada uno de los registros civiles consulares se irá haciendo progresivamente de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria séptima y, además, condicionándose esta aplicación progresiva al dictado de disposiciones reglamentarias posteriores. Con lo cual, si bien entró en vigor el 1 de octubre no se podrá aplicar por los consulados (excepto las normas que ya están en vigor por la propia disposición final décima como la disposición final sexta), hasta que:

– Las oficinas consulares cuenten con los medios y sistemas informáticos, los canales electrónicos y las condiciones de funcionamiento disponibles (vid Disposición transitoria séptima aludida por la reforma).

– Se dicte por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia el instrumento normativo reglamentario adecuado para ordenar la puesta en marcha».

4. En la respuesta recibida se expone asimismo que: «La puesta en marcha de esta ley supone un cambio radical de modelo de registro civil, que tal y como se dice en Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, “implica la ejecución coordinada de numerosas actuaciones en los ámbitos normativo, organizativo y tecnológico, así como la colaboración con múltiples organismos, administraciones locales y administraciones autonómicas, preservando la eficiencia en la actuación mediante una implantación progresiva que la haga viable”. De hecho, hasta la fecha, en España solo se ha puesto en marcha la nueva ley en la Oficina de Madrid, Barcelona y Murcia».

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

Que se proceda a dotar a las oficinas consulares de los medios y sistemas informáticos adecuados, y se lleve a cabo un plan de formación del personal implicado, así como elaboración y firma de un convenio interministerial para la resolución de las posibles incidencias.

Que se dicte por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia el instrumento normativo reglamentario adecuado para ordenar la puesta en marcha.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIÓNES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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