Crédito presupuestario suficiente para atender las prestaciones de dependencia

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Gobierno de Cantabria

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15012303


Texto

Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Indica la Administración que, a 4 de abril de 2018, están aprobados 3.417 Programas Individuales de Atención, correspondientes a personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la solicitud antes del 1 de enero de 2015, y que están pendientes de aprobación 51, que se encuentran suspendidos temporalmente.

2. Señala que de los 3.417 PIAS aprobados solo reciben atención efectiva 2.055 personas, por lo que 1.362 titulares de un derecho subjetivo para acceder a la cobertura del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) no reciben atención, a pesar de que el 1 de julio de 2015 se hizo efectivo su derecho para incorporarse al SAAD.

3. El artículo 1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia establece que las personas reconocidas en situación de dependencia son titulares de derechos subjetivos, lo que implica que su derecho a recibir la atención del SAAD no puede verse afectado por la falta de recursos públicos o concertados disponibles y por la insuficiencia de crédito de la Administración responsable.

4. El artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas indica que la Administración adoptará las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. Los créditos ampliables son aquellos en los que la cuantía máxima de la autorización presupuestaria es indeterminada pero determinable. El artículo 54.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala que, entre otros, tienen la condición de ampliables los créditos destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 7 de la Ley de Cantabria 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018.

Decisión

Por ello, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución dirige a esa consejería el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

1. Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

2. Adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos.

3. Prestar a todos los titulares de un derecho subjetivo la modalidad de atención reconocida en su Programa Individual de Atención.

4. Consignar crédito suficiente en los presupuestos anuales para atender las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y relacionar dichas obligaciones como créditos ampliables en el estado de gastos.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio se da por FINALIZADA la tramitación de la presente queja, por ser residual el número de Programas Individuales de Atención pendientes de aprobar de personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la solicitud antes del 1 de enero de 2015.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.