Personas en situación de dependencia Programa Individual de Atención

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Gobierno de Cantabria

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15012303


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido informe de esa Consejería.

Consideraciones

1. Indica la Administración que, a 31 de enero de 2017, están pendientes de aprobación 838 Programas Individuales de Atención correspondientes a personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la solicitud antes del 1 de enero de 2015 y que a, a dicha fecha, se han resuelto 2.832 expedientes.

2. Señala que la fecha de efectos retroactivos que se reconoce, en el caso de que se considere una prestación económica como la modalidad de atención más adecuada, es la fecha de la resolución del PIA.

3. En la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se establece que en el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.

4. En el apartado 3 del citado texto legal se determina que el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que quedará sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación.

5. El apartado 2 del artículo 8 de la Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establece que en el supuesto de que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia no corresponda al año en curso, el Servicio competente en materia de atención a personas en situación de dependencia, con una antelación mínima de tres meses al inicio del año en que dicho ejercicio haya de ser efectivo, requerirá a la persona solicitante para que en el plazo máximo de 20 días comunique a la Administración su situación económica.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Tener por expirado el plazo máximo de 6 meses otorgado a la Administración para resolver el Programa Individual de Atención de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015, el día 1 de julio de 2015.

Asimismo, se solicita que remita información actualizada sobre el número de PIAS aprobados y pendientes de aprobar correspondientes a personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la solicitud antes del 1 de enero de 2015

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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