Efectos económicos de la efectividad del Grado I para personas en situación de dependencia

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Junta de Extremadura

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15012308


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido informe de esa Consejería.

Consideraciones

1. Indica la Administración que están pendientes de aprobación 3.511 Programas Individuales de Atención (PIAS), correspondientes a personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la solicitud antes del 1 de enero de 2015, pero no indica cuántos PIAS se encuentran resueltos. Señala que entiende que la fecha de inicio del cómputo del plazo máximo de seis meses que tiene conferido la Administración para resolver los PIA es el 1 de julio de 2015.

2. En la Disposición final primera de la norma se establece que en el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.

3. A la vista de los preceptos de la Ley, las resoluciones previstas en los artículos 28 y 29 pueden adoptarse en un único procedimiento administrativo o en dos procedimientos administrativos sucesivos, adoptando primero la decisión correspondiente a la determinación del grado de dependencia y del derecho a las prestaciones y una vez reconocido éste determinando el concreto PIA que ha de aplicarse al solicitante. No obstante, para evitar un aumento del tiempo necesario para el reconocimiento de la situación concreta y del plan de atención que ha de prestarse a la persona reconocida en situación de dependencia, la ley indica que el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia sería de seis meses.

4. En la misma Disposición de la ley se establece el calendario de aplicación progresiva de la norma, donde se determina que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se ejercitará progresivamente, de modo gradual, quedando demorado, hasta el 1 de julio de 2015, el derecho de acceso a las prestaciones de las personas valoradas en Grado I, nivel 2, que a 31 de diciembre de 2011 no se les hubiera reconocido la concreta prestación y valoradas en Grado I, nivel 1, y en Grado 1. La medida de establecer en la ley un calendario de acceso a las prestaciones y sus posteriores modificaciones responde, única y exclusivamente, a razones presupuestarias y financieras, que en nada inciden en el procedimiento administrativo, que debe concluirse en el plazo máximo legal y decidir sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones.

5. Considerando las demoras previstas en el calendario, la normativa de determinadas comunidades autónomas (Andalucía, Islas Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Islas Baleares, Madrid, Murcia y Navarra) y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, para respetar dicho plazo, establecieron que la propuesta de PIA se elaboraría o aprobaría en los tres meses anteriores al inicio de su año de implantación o en los tres meses anteriores a la fecha en la que deban ser efectivas las prestaciones. En concreto, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, donde el órgano competente es el IMSERSO, se establecía en el apartado 3 del artículo 35 de la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, que cuando el derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes, conforme al calendario establecido en la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deba producirse en un año posterior al de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, la Dirección Territorial elaborará el PIA en los tres meses anteriores a la fecha de efectividad prevista en la Ley.

6. El Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura establece dos procedimientos diferenciados para el reconocimiento de la situación de dependencia y la concesión de la concreta prestación. No se ha previsto normativamente la incidencia de la demora en la incorporación al SAAD contemplada en el calendario de aplicación progresiva de la ley para elaborar y aprobar el PIA.

7. Respecto al inicio del cómputo del plazo para iniciar de oficio la elaboración del PIA, no se llega a entender por el Defensor del Pueblo que en el supuesto de personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que presentaron la solicitud el 1 de enero de 2015, deberían tener aprobado su PIA el 1 de julio de 2015, que las que la presentaron el 2 de enero de 2015 deberían tenerlo aprobado el 2 de julio de 2015 y así sucesivamente, mientras que las que formularon la solicitud con anterioridad a dicha fecha, 1 de enero de 2015, deberán someterse a un nuevo plazo de seis meses, a computar desde el 1 de julio de 2015, que permita a la Administración posponer la aprobación de su PIA hasta el 1 de enero de 2016, equiparándolas a aquellas que presentaron la solicitud el 1 de julio de 2015.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado  reiterar el recordatorio de resolver en plazo y  dirigir a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Tener por expirado el plazo máximo de seis meses otorgado a la Administración para resolver el Programa Individual de Atención de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015, el día 1 de julio de 2015.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:

1. Datos actualizados sobre el número de PIAS aprobados y pendientes de aprobar correspondientes a personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la solicitud antes del 1 de enero de 2015.

2. Motivo que ampara que en el despacho de los expedientes no se guarde el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, respecto a las personas que presentaron la solicitud antes del 1 de enero de 2015 y después de 2010, que no son mayores de 95 años o menores de tres años. Forma en la que se ha dejado constancia de dicha Orden.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, indicando si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación,

saluda a V.E. atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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