Efectos retroactivos de prestaciones económicas del PIA.

RECOMENDACION:

Incluir en la modificación del Decreto 168/2007, de 12 de junio, la previsión legal de que las prestaciones económicas reconocidas para adecuar el PIA al grado reconocido, como consecuencia de la presentación de una solicitud de revisión de grado, y que las prestaciones económicas reconocidas como consecuencia de la presentación de una solicitud de modificación del PIA generan efectos retroactivos, cuando la Administración incumpla su obligación de resolver en el plazo máximo que tiene otorgado, desde el día siguiente a la finalización del mismo.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18010058

 


Efectos retroactivos de prestaciones económicas del PIA.

Se ha recibido contestación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía.

Consideraciones

1. La Administración acepta el Recordatorio del deber legal que tiene de resolver en forma y plazo las solicitudes referidas a los procedimientos de revisión del grado de dependencia y, en su caso, de adecuación del Programa Individual de Atención (PIA) al nuevo grado y de modificación del PIA.

A tales efectos, debe tenerse en cuenta que la Administración ha informado a esta institución que está en tramitación un proyecto normativo que vendría a modificar el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

La elaboración de este nuevo decreto forma parte del el Plan de Medidas para la reducción del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia en Andalucía, según lo dispuesto en el punto primero del Acuerdo de 7 de marzo de 2017 del Consejo de Gobierno, mediante el que se instó a la consejería competente para que adoptará de las medidas jurídicas y técnicas necesarias para agilizar el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema.

2. Respecto a la obligación legal que tiene de no causar perjuicios a las personas solicitantes por el incumplimiento de la Administración de resolver en el plazo máximo legalmente conferido las solicitudes sobre los anteriores extremos, y, en consecuencia, reconocer los efectos retroactivos de la prestación económica que hubieran correspondido a las personas solicitantes de haber dictado la Administración resolución estimatoria en el plazo legalmente establecido, entiende que lo previsto en el artículo 15.3 del vigente Decreto 168/2007, de 12 de junio, la habilita para demorarse en la tramitación y resolución de estos expedientes, “sine die”, sin reconocer que, ante la inactividad y demora administrativa, el derecho de la persona interesada a ser atendida, con la modalidad de atención adecuada a su nuevo grado o con la prestación reconocida en el PIA modificado, se genera desde el día siguiente al trascurso del plazo máximo que tiene otorgado la Administración para resolver estos procedimientos administrativos.

Esta institución no comparte este criterio. Considera que en estos supuestos es de aplicación lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que cabe otorgar eficacia retroactiva a los actos administrativos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Entiende el Defensor del Pueblo que la Administración al incumplir sistemáticamente el plazo que tiene conferido para resolver, en forma y plazo, las solicitudes referidas a los procedimientos de revisión del grado de dependencia y, en su caso, adecuación del PIA al nuevo grado, y las solicitudes de modificación del PIA, y no reconocer atrasos en concepto de efectos retroactivos, retrotrayendo sus efectos iniciales al día siguiente al trascurso de dicho plazo, causa perjuicios a las personas solicitantes, que no tienen la obligación de soportar.

3. El artículo 15.3 del vigente Decreto 168/2007, de 12 de junio, determina que la eficacia de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia queda demorada hasta la aprobación del correspondiente PIA.

La aplicación literal y rigurosa del precepto en los procedimientos de revisión del grado de dependencia y, en su caso, adecuación del PIA al nuevo grado, y en los procedimientos de modificación del PIA, cuando la Administración incumple el plazo para resolver, implica que las personas andaluzas, reconocidas en situación de dependencia, cuando se agrava su dependencia o se modifica su situación, no reciben la adecuada cobertura del SAAD, en el periodo comprendido entre el día que finaliza el plazo máximo para resolver sus solicitudes hasta la fecha en que se aprueba su PIA.

El artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, establece que, esta institución, si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, puede recomendar al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Incluir en la modificación del Decreto 168/2007, de 12 de junio, la previsión legal de que las prestaciones económicas reconocidas para adecuar el PIA al grado reconocido, como consecuencia de la presentación de una solicitud de revisión de grado, y que las prestaciones económicas reconocidas como consecuencia de la presentación de una solicitud de modificación del PIA generan efectos retroactivos, cuando la Administración incumpla su obligación de resolver en el plazo máximo que tiene otorgado, desde el día siguiente a la finalización del mismo.

Agradecemos su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.