Efectos retroactivos de una prestación de dependencia.

SUGERENCIA:

Reconocer efectos iniciales a la prestación económica concedida a la interesada desde la fecha del transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, aplicando, si procediera, lo previsto en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Fecha: 05/03/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: En trámite
Queja número: 17001671

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Vincular las resoluciones expresas, dictadas una vez trascurrido el plazo que tiene la Administración para resolver, al régimen estimatorio del silencio positivo, previsto en la normativa autonómica.

Fecha: 05/03/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: En trámite
Queja número: 17001671

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Fecha: 05/03/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: En trámite
Queja número: 17001671

 


Efectos retroactivos de una prestación de dependencia.

Se ha recibido escrito de esa consejería, con relación a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece como estimatorio el régimen del silencio administrativo en los procedimientos administrativos de reconocimiento de la situación de dependencia. La normativa autonómica no establece el silencio desestimatorio con relación a los procedimientos de aprobación del PIA.

El artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. Añade que los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada y que los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido.

2. Doña (…..) solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el día 20 de abril de 2011 y fue reconocida expresamente en situación de dependencia en Grado II, nivel 2, el 27 de enero de 2012. El plazo para aprobar su PIA concluía el 20 de octubre de 2011.

De acuerdo con la normativa autonómica la prestación económica solicitada se aprobó tácitamente, con efectos del día siguiente del transcurso del plazo que tenía la Administración para resolver, es decir desde el 21 de octubre de 2011, ello, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa, vinculada al sentido del silencio administrativo positivo.

3. En el trámite de consulta se puso de manifiesto que la persona interesada no deseaba ser atendida por desconocidos. El informe social de 23 de julio de 2012 proponía la concesión del servicio de ayuda a domicilio. La propuesta de PIA, elaborada el 21 de agosto de 2012, señalaba, respecto a las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, que el estado del inmueble era favorable pero que no contaba con óptimas condiciones de higiene.

Sin embargo, la Administración no dictó resolución sobre las prestaciones del Sistema, que como persona en situación de dependencia le correspondía percibir. En base a las razones que constaban en el informe social no desestimo la pretensión de la persona interesada, que indicaba como preferente la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

De esta manera, no se dio la opción a la persona interesada de rebatir o justificar lo apreciado, respecto a la suciedad, especialmente en la planta alta, la escasa ventilación y a la acumulación de ropa desordenada, que se valoró en la visita realizada por los servicios sociales municipales, o de acreditar, posteriormente, que se había adoptado medidas apropiadas para subsanar las deficiencias apreciadas.

4. Sin que se hubiera aprobado expresamente el PIA con la modalidad de atención más adecuada para su cuidado, habiendo trascurrido casi cinco años desde la anterior propuesta, el 12 de mayo de 2017, se emite un nuevo informe social en el que se propone el reconocimiento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

No consta que la persona interesada solicitara la modificación del PIA y la Administración no acredita el inicio de oficio de un nuevo procedimiento administrativo, con el objeto de revisar el PIA.

5. Mediante Resolución de 28 de junio de 2017, se resuelve expresamente la solicitud presentada el 20 de abril de 2011, por la persona interesada que había sido en situación de dependencia en Grado II, nivel 2, por Resolución de 27 de enero de 2012, reconociendo la prestación económica desde junio de 2017 y los efectos retroactivos de la prestación solo desde el 15 de mayo de 2017. La Resolución de aprobación del PIA no fundamenta la falta de cobertura en el periodo comprendido entre el 20 de octubre de 2011 y el 14 de mayo de 2017.

6. Al no haberse procedido a denegar la prestación económica solicitada, en virtud del informe social de 23 de julio de 2012, y no constar actuación alguna que pudiera alterar el vínculo causa-efecto existente entre la solicitud presentada el 20 de abril de 2011 y la Resolución de aprobación del PIA de 28 de junio de 2017, de conformidad con la normativa autonómica la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales reconocida debe entenderse estimada con efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debería haberse dictado y notificado la resolución expresa, aplicando, si procediera, lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Decisión

A la vista de la información facilitada, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige las siguientes Resoluciones:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

1. Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

2. Vincular las resoluciones expresas, dictadas una vez trascurrido el plazo que tiene la Administración para resolver, al régimen estimatorio del silencio positivo, previsto en la normativa autonómica.

SUGERENCIA

Reconocer efectos iniciales a la prestación económica concedida a doña (…..) desde la fecha del transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, aplicando, si procediera, lo previsto en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que  hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no las resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.