Inspecciones sonométricas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid (Madrid)

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 17010106


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes

Consideraciones

1. El local denunciado está ejerciendo actualmente su actividad sin disponer de licencia de funcionamiento, por lo que no puede acreditar que la actividad y las obras que se precisan para su implantación, su modificación o cambio han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia de actividad fue concedida, y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

2. Ese Ayuntamiento tampoco ha podido comprobar si el local genera molestias por ruido por encima de los niveles máximos permitidos por la normativa, pues no existen mediciones acústicas realizadas en fechas actuales.

3. La última medición acústica realizada (utilizada para el estudio justificativo del ruido del local) data de septiembre de 2013, es decir, en fecha anterior a la concesión de cambio de titularidad de la licencia.

4. En consecuencia, no se puede concluir que el local cumpla con las exigencias establecidas tanto en la Ordenanza de tramitación de licencias urbanísticas, obras en vía pública y actividades, como en la Ordenanza de prevención de ruidos y vibraciones de la localidad.

5. En lo que se refiere a los problemas ocasionados por la aglomeración de personas en las proximidades del local, ese Ayuntamiento ha de ocuparse de regular las responsabilidades de los titulares de los locales e imponerles los correspondientes deberes (señalización en el interior, avisos, responsabilidad de no permitir la salida del local con bebidas alcohólicas) y un control muy estricto de los horarios y de las condiciones acústicas. A su vez ha de exigir en el exterior un comportamiento cívico a la clientela de dichos locales bajo criterios más estrictos que los normales.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Requerir el estricto ajuste de la actividad a la normativa ambiental en el establecimiento y, en su caso, adoptar medidas correctoras.

2. Realizar mediciones acústicas de la actividad en el momento más desfavorable posible.

3. Girar inspecciones en los aledaños del local para evitar y prevenir la aglomeración de personas

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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