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Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 3 de febrero de 2016, técnicos de esta institución han girado una visita al CIE de Barcelona.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico se detallan las buenas prácticas observadas y las conclusiones alcanzadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en la conclusión núm. 4 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúa a V.I. la siguiente
SUGERENCIA
Efectuar las mejoras de seguridad necesarias, incluida la instalación de cámaras de videovigilancia, en las dos habitaciones de separación temporal del CIE de Barcelona. De esta forma se puede supervisar cómo se ha desarrollado este medio de contención y durante cuánto tiempo y velar por la integridad física del interno en los casos en los que se encuentre alterado.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada, al Juzgado de Control y a la Fiscalía General del Estado —a estos últimos a efectos meramente informativos— de la Sugerencia y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo