Texto
Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. La pretensión del vecino, que se ha dirigido a esta institución, no parece ser que las campanas dejen de sonar sino que ese Ayuntamiento compruebe que los niveles sonoros emitidos no superan los límites legales (Anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica), así como se valore el disminuir su frecuencia durante el horario nocturno.
2. Ese Ayuntamiento puede y debe comprobar que la emisión del ruido de las campanas se ajusta a la normativa ambiental, para que su funcionamiento sea inocuo. Es más, las normas obligan a la Administración local a efectuar una comprobación de unos hechos denunciados, con visos de verosimilitud. De ahí que, si un afectado por ruido presenta una denuncia, no parece razonable trasladarle la carga de la prueba (artículos 1, 2, 3, 4, 6, 11 y 54 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica). Asimismo, el Ayuntamiento tiene que tener presente que los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna en un ambiente adecuado y velar por su cumplimiento (artículos 45 y 47 de la Constitución, precepto 17.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local).
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Efectuar una medición sonométrica desde el interior de la vivienda del autor de la queja cuando las campanas estén sonando con máxima intensidad, en especial en horario nocturno, al objeto de comprobar el respeto de los niveles sonoros fijados por la Ley valenciana 7/2002 de Protección contra la Contaminación Acústica y, en caso de superación de esos niveles, adoptar las medidas necesarias para minorarlo.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo