Como continuación a nuestro último escrito, se le comunica que la Diputación de Cáceres ha remitido un informe en el que confirma que las actuaciones que deben realizarse en la calle (…) para instalar el servicio de alcantarillado:
“.. se engloban dentro de las actuaciones en materia de obra pública que deben de realizar todos los municipios en pro del desarrollo de las competencias propias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por tanto, dicha actuación no se puede dejar al amparo de que se conceda o no, una subvención específica por parte de esta Diputación.
De cualquier forma, le pongo de manifiesto que son muchos y muy variados los distintos planes de obra que se han puesto al servicio de este ayuntamiento durante este ejercicio y los anteriores, a los efectos de que se pudiera haber resuelto ya la problemática esgrimida por el Sr. (…).
Por todo esto, y tomando en consideración que desde esta Diputación de Cáceres entiende que dicha actuación se podría haber resuelto con cualquiera de los planes de obra que se han concedido al citado ayuntamiento durante este ejercicio 2022, entendiendo en todo momento y respetando la autonomía municipal, a los efectos de resolver el problema procederemos a notificar dicha información en los términos recogidos en la presente comunicación al Ayuntamiento de Guijo de Coria a los efectos oportunos”.
Consideraciones
1. En efecto, como indica la Diputación de Cáceres las competencias de las administraciones locales respecto de la prestación de los servicios públicos no son de ejercicio facultativo para la entidad local sino de ejercicio obligatorio, y las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son irrenunciables y deben ser ejercidas por las administraciones que las tienen expresamente atribuidas.
Como se ha indicado en más de una ocasión, el artículo 25 de la Ley 7/1985 atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no sólo a las necesidades, sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal. De este amplio abanico de competencias, esta ley selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental, deben ser atendidos con carácter obligatorio por los municipios.
2. Entre estos servicios se encuentra el alcantarillado (artículo 26 de la misma ley). Y el artículo 18.1. g) recoge el derecho de todo vecino a exigir la prestación, y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en todos aquellos supuestos que constituyen competencia municipal propia de carácter obligatorio.
El servicio de alcantarillado es un auténtico servicio público, figurando específicamente entre los que vienen a satisfacer los distintos fines asignados a los municipios, convirtiéndose en un fin de cumplimiento obligatorio, por figurar, como ya se ha dicho, entre los exigibles como “mínimos”, a la vista de lo dispuesto en los citados artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, competencias que desde el punto de vista de control sanitario del medio ambiente, en cuanto a saneamiento de aguas residuales, atribuye también a los ayuntamientos el artículo 42 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El apartado 3 de este artículo confiere a los ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás administraciones públicas, las responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios y en concreto el control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.
Por ello, es indudable que es el ayuntamiento el llamado a atender este servicio y, por tanto, el competente para abordar las obras de alcantarillado que reclama usted en la calle (…), y el primer interesado en que dichas obras se lleven a cabo.
3. Además, tal y como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo, la inexistencia de habilitación presupuestaria que es lo que ha alegado la Alcaldía a lo largo de estas actuaciones, no dispensa a los ayuntamientos de la obligación de cumplir y prestar los servicios previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985. En efecto, para realizar obras en infraestructuras locales se ha creado un sistema de ayudas financieras para las inversiones necesarias a estos fines, las cuales se benefician del régimen de cooperación provincial y de los planes provinciales de obras y servicios.
El artículo 36.1.b) de la citada Ley 7/1985 dispone que “son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso: la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”. Y el artículo 26.3 de dicho texto legal señala que la asistencia de las diputaciones a los municipios prevista en el artículo 36 se dirigirá, preferentemente, al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos, añadiendo el artículo 36.2 b) que “la diputación asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economicidad en la prestación de estos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación con los municipios”.
4. En estos términos se expresa la diputación en su informe cuando sostiene que la actuación objeto de esta queja se podría haber ejecutado con cualquiera de los planes de obra que se han concedido al Ayuntamiento de Guijo de Coria durante el ejercicio 2022. Por ello considera esta institución que si no lo hubiera hecho ya, la entidad local debería proponer a la diputación la inclusión de estas obras en el plan de obras correspondiente al año próximo. Al parecer, en estos términos se ha dirigido la diputación a la Alcaldía.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Que ese ayuntamiento proceda a ejecutar las obras necesarias para dotar a la calle (…) del servicio de alcantarillado, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que aquel es un servicio mínimo y obligatorio que todos los municipios deben prestar.
2. Que si fuera necesario se proponga a la Diputación provincial de Cáceres la inclusión de estas obras en sus próximos planes provinciales de obras y servicios.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo