Ejecución de las sentencias judiciales.

RECOMENDACION:

Que, junto con las medidas legislativas adoptadas, y en tanto en cuanto se produce su definitiva aprobación y entrada en vigor, se valore por parte del Ministerio de Justicia la posibilidad de adoptar otras medidas complementarias y más inmediatamente aplicables, con el consiguiente incremento presupuestario en materia de Justicia, como el refuerzo de personal específico para los servicios de ejecución de los órganos jurisdiccionales, o la implantación de herramientas digitales y telemáticas que permitan agilizar las notificaciones y la tramitación con el deudor.

Fecha: 24/06/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027431

 


Ejecución de las sentencias judiciales.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En su escrito el Ministerio de Justicia reconoce que el origen de las dilaciones en materia de ejecución puede ser diverso: la propia regulación normativa, el funcionamiento del órgano jurisdiccional encargado de la ejecución, la actitud y voluntad de las partes implicadas en el procedimiento, así como la complejidad del asunto objeto de ejecución. Sin embargo, los expertos en la materia y la doctrina señalan también otros factores como la mayor implantación de medios y herramientas digitales o telemáticas a disposición de los agentes judiciales que se encargan de la ejecución, y la mejor financiación del servicio público destinado a asegurar la ejecución de las sentencias.

2. En el detallado informe remitido por el Ministerio de Justicia se explican las propuestas normativas con las que se pretende dar respuesta a este problema. Sin embargo, solo se refieren medidas legislativas como el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, o la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aún en desarrollo o en el proceso de tramitación parlamentaria, cuya entrada en vigor puede dilatarse en el tiempo.

3. Los nuevos servicios como los Medios Adecuados de Solución de Controversias, las innovaciones planteadas en relación al régimen de subastas judiciales, o la equiparación del tratamiento de las sentencias en los procesos contencioso-administrativos con los restantes títulos ejecutivos, pueden ser en un futuro instrumentos sin duda de gran ayuda. Pero hasta que esto ocurra, los ciudadanos siguen reclamando soluciones concretas a los problemas que les generan las dilaciones en la ejecución de las sentencias con las que se ponen fin a sus problemas.

4. En algunos países como Francia, Bélgica o Portugal, los órganos judiciales cuentan con sistemas informáticos que permiten que se envíen notificaciones directamente al deudor, incluyendo las notificaciones de embargo de bienes, como también ocurre en Países Bajos o en Hungría. En Bélgica y Portugal se tiene un registro central de documentos electrónicos notificados y un registro centralizado de créditos impugnados. En Países Bajos, Hungría, Lituania, Estonia, Bélgica o Portugal ya existen las subastas electrónicas. Y en casi todos ellos, los órganos judiciales cuentan con un agente o funcionario de la Administración de Justicia específicamente responsable de la ejecución de sentencias, a diferencia de lo que ocurre en España, donde esta competencia recae en el letrado de la Administración de Justicia, por lo demás muy saturado de obligaciones.

5. Según los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial en los informes de 2018 y 2019 en relación con las sentencias civiles registradas y resueltas, a finales de 2019 solo se habían ejecutado una de cada cuatro sentencias civiles que se habían tramitado o estaban tramitándose esos años, lo que afectaba a un volumen económico de unos 14 millones de euros, de los que solo se habían conseguido ejecutar 3,5 millones, con el impacto económico que ello supone.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, junto con las medidas legislativas adoptadas, y en tanto en cuanto se produce su definitiva aprobación y entrada en vigor, se valore por parte del Ministerio de Justicia la posibilidad de adoptar otras medidas complementarias y más inmediatamente aplicables, con el consiguiente incremento presupuestario en materia de Justicia, como el refuerzo de personal específico para los servicios de ejecución de los órganos jurisdiccionales, o la implantación de herramientas digitales y telemáticas que permitan agilizar las notificaciones y la tramitación con el deudor.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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