Ejecución de un Programa Individual de Atención (PIA) ya aprobado

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17017016


Texto

Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Doña (…..) presentó solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones el (…) de (…) de 2015, tiene reconocida la situación de dependencia, grado II, mediante Resolución de (…) de (…) de 2016, dictada en el expediente …./2015, y se le concedió el servicio de teleasistencia y la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, sin motivar ninguna limitación en su derecho de acceso a la misma.

El plazo de suspensión en el derecho de acceso a la prestación económica, que se ha aplicado, sin motivación alguna, concluyó el pasado (…) de (…) de 2017, sin que se le haya cursado la notificación referida al pago de la misma.

La titular del derecho subjetivo tiene derecho a recibir el servicio de Teleasistencia desde el (…) de (…) de 2016 y a percibir la prestación económica desde el (…) de (…) de 2017. Sin embargo, no recibe la cobertura del SAAD.

2. Indica la Administración que no se la atiende porque, por agravamiento de su situación, ha solicitado la revisión de su grado de dependencia el 23 de enero de 2018, lo cual no tiene ningún amparo en el ordenamiento jurídico, ni responde a ningún criterio de eficacia administrativa.

3. Dado que esa Administración en diversas quejas se ha opuesto a la Recomendación formulada por esta institución para que adoptara las medidas que garanticen la continuidad de la acción protectora del SAAD y el mantenimiento de la atención a las personas en situación de dependencia en los supuestos de modificación del Programa Individual de Atención, en el caso de que se modifique su grado de dependencia o su PIA, a consecuencia de la solicitud de revisión de grado, los efectos de la adecuación del PIA al nuevo grado se fijarán desde la fecha de la Resolución o, en el supuesto examinado, desde el 23 de julio de 2018, el no dictarse la misma en plazo.

4. No entiende esta institución que la presentación de una solicitud de revisión de grado sustente de alguna manera no ejecutar la aprobación del PIA dictada el 7 de junio de 2016 y, de esta manera, no prestar la atención que le corresponde como titular de un derecho subjetivo, por estar reconocida en situación de dependencia en grado II, hasta que se resuelva la solicitud de revisión de grado.

La postura mantenida por la Administración implica que la persona beneficiaria se verá privada de recibir el servicio de teleasistencia, ya reconocido, hasta que se dicte la nueva resolución si ésta lo confirma, o que no lo recibirá nunca si no se reconoce en el nuevo PIA; que en el caso de que se reconozca un nuevo servicio, la fecha que se considerará a efectos del orden de prelación en la lista de acceso única será la de la solicitud de revisión de grado, perdiendo la antigüedad de la primera solicitud, sin haber recibido ninguna atención; y que no recibirá puntualmente el importe de la prestación económica ya reconocida, durante el periodo comprendido entre el 26 de septiembre de 2017 y la fecha en que se modifique su importe o se extinga la prestación, si procede modificar el PIA.

5. La acumulación de procedimientos administrativos por el órgano competente para tramitar y resolver los mismos, siempre que guarden identidad sustancial o íntima conexión, solo cabe entre procedimientos en fase de instrucción y no para demorar la eficacia de las resoluciones dictadas en los ya concluidos.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en las competencias que tiene atribuidas,  en virtud de los dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. la siguiente

RECOMENDACIÓN

Ejecutar las resoluciones de aprobación del PIA y prestar la atención reconocida, con independencia de que se haya solicitado posteriormente una revisión del grado por la persona interesada.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que  hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación y sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, esta institución reitera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la solicitud de remisión de información sobre los siguientes extremos:

1. Número de orden que ocupa en la lista de espera del servicio de teleasistencia reconocido.

2. Importe de la prestación económica reconocida, efectos iniciales y cuantía generada en concepto de atrasos.

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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